El modelo 720 obliga a informar de los bienes en el extranjero que superen 50.000 euros por bloque. Quien traslada su residencia de España a Emiratos Árabes Unidos suele descubrir esa obligación tarde, cuando ya vive en Dubái o en Abu Dabi y le llega el recordatorio de que el plazo se cierra el 31 de marzo. El traslado se percibe como una línea divisoria limpia y, en materia de declaraciones informativas, no lo es.

En Marebo Tax acompañamos a particulares y empresarios que mueven su residencia fiscal entre España y Emiratos. Esta guía explica quién sigue obligado durante y después del traslado, qué se declara, cómo encajan las cuentas en dirhams, qué ocurre con las criptomonedas y cuál es el régimen sancionador vigente.

Lo esencial

  • Qué es: una declaración informativa, no un impuesto. No se paga nada al presentarla. La aprueba la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, que desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, General Tributaria.
  • Quién: quienes tengan la condición de contribuyentes del IRPF y tributen en España por su renta mundial. La residencia se determina por ejercicio completo, sin prorrateo.
  • Umbral: 50.000 euros por cada uno de los tres bloques de información.
  • Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, según la Agencia Tributaria.
  • El punto clave del traslado: si fue residente fiscal en España el año de la mudanza, presentará el modelo 720 de ese ejercicio en el primer trimestre del año siguiente, ya viviendo en Emiratos.

¿Qué es el modelo 720 y quién está obligado a presentarlo?

El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. No liquida ningún tributo: su función es de suministro de información. Conviene fijar esa idea primero, porque buena parte del temor que lo rodea procede de confundirlo con un impuesto sobre el patrimonio exterior.

Están obligadas las personas físicas y entidades que tengan la condición de contribuyentes del IRPF, esto es, quienes tributan en España por la integridad de su renta. La Agencia Tributaria equipara además a los residentes a quienes viven fuera por alguna de las circunstancias del artículo 10 de la Ley 35/2006 del IRPF, como el personal diplomático o consular.

Hay una exoneración que interesa de forma directa a nuestro perfil de cliente: las personas acogidas al régimen de trabajadores desplazados del artículo 93 de la Ley del IRPF, conocido como Ley Beckham, no están obligadas a presentar el modelo 720. La Agencia Tributaria lo confirma en sus preguntas frecuentes sobre contribuyentes obligados a declarar, con un matiz que se pasa por alto: la exoneración no se extiende al resto de la unidad familiar. El cónyuge y los hijos residentes fiscales en España sí pueden quedar obligados por sus propios bienes.

¿Qué se declara exactamente? Los tres bloques de información

Bajo un único modelo conviven tres obligaciones distintas, cada una regulada en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1065/2007 y con su umbral independiente de 50.000 euros.

Bloque Contenido Norma Clave en el modelo
Cuentas Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero Artículo 42 bis C
Valores Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero Artículo 42 ter V, I, S
Inmuebles Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero Artículo 54 bis B

Que sean obligaciones separadas tiene consecuencias prácticas. El umbral no se suma entre bloques, de modo que una cartera de 40.000 euros y un inmueble de 30.000 no obligan a declarar nada. Puede existir obligación respecto de un bloque y no de los demás. Y el régimen sancionador también se aplica bloque a bloque.

En el bloque de cuentas, el umbral se comprueba sobre dos magnitudes: el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre. Basta con que una supere los 50.000 euros. La Agencia Tributaria ilustra el caso contrario: una cuenta que alcanzó 67.000 euros en abril pero cerró el año con 45.650 euros de saldo y 46.200 de media en el cuarto trimestre no debe declararse, porque ninguna de las dos magnitudes de referencia supera el límite.

¿Hay que presentarlo todos los años?

No. Presentada la primera declaración respecto de un bloque, solo debe volver a presentarse por ese bloque cuando el límite conjunto se incremente en más de 20.000 euros respecto del que determinó la última declaración presentada.

El punto de comparación es lo que más errores genera. El incremento no se mide contra el año anterior, sino contra el último ejercicio en que efectivamente se presentó declaración por esa obligación. Un patrimonio que sube 15.000 euros un año y 10.000 al siguiente acumula 25.000 sobre la última declaración presentada y vuelve a obligar, aunque ningún incremento anual llegue por separado al umbral. También obligan, con independencia del saldo, la transmisión o cancelación de bienes ya declarados.

¿Debe presentar el modelo 720 quien traslada su residencia a Emiratos?

Es la pregunta que motiva la mayoría de nuestras consultas, y la respuesta tiene dos tiempos.

En el ejercicio de la mudanza, la clave está en si usted mantuvo la condición de residente fiscal en España ese año. El artículo 9 de la Ley del IRPF no permite fraccionar el periodo impositivo: se es residente o no residente durante todo el ejercicio. Si al computar los días de permanencia en territorio español, o al valorar dónde radica el núcleo de sus intereses económicos, resulta que fue contribuyente del IRPF, está obligado a presentar el modelo 720 de ese ejercicio entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente, cuando ya reside en Emiratos. La Agencia Tributaria responde a este supuesto de forma expresa. Si durante ese ejercicio necesita acreditar ante terceros que era residente en España, el documento es el certificado de residencia fiscal que expide la propia Agencia Tributaria.

En los ejercicios posteriores, si la residencia se ha trasladado de forma efectiva y usted deja de ser contribuyente del IRPF, la obligación decae. Lo que no decae es la necesidad de acreditar esa condición cuando la Administración la cuestione, y ahí entra en juego el certificado de residencia fiscal emiratí, que emiten las autoridades de Emiratos a efectos del convenio.

El marco bilateral es el Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos para evitar la doble imposición, hecho en Abu Dabi el 5 de marzo de 2006 y publicado en el BOE el 23 de enero de 2007, que contiene las reglas de desempate para los casos en que ambos Estados consideran residente a la misma persona. Planificar el calendario, la documentación acreditativa y el orden de las operaciones patrimoniales es el contenido de un cambio de residencia fiscal bien ejecutado.

¿Cómo se declaran las cuentas en dirhams y los activos emiratíes?

Los tres bloques funcionan en Emiratos igual que en cualquier otra jurisdicción, con particularidades operativas que conviene anticipar.

Situación habitual en el traslado Bloque aplicable Qué se informa
Cuenta corriente en un banco emiratí Cuentas (42 bis) Saldo a 31 de diciembre y saldo medio del cuarto trimestre
Cartera de valores o fondos custodiados en EAU Valores (42 ter) Valoración a 31 de diciembre según las reglas del bloque
Inmueble adquirido en Dubái o Abu Dabi Inmuebles (54 bis) Valor de adquisición y fecha
Seguros de vida contratados en EAU Valores (42 ter) Valor de rescate a 31 de diciembre
Participación en una sociedad emiratí Valores (42 ter) Valoración de la participación

Todos los importes se consignan en euros, de modo que los saldos en dirhams exigen conversión a la fecha de referencia de cada bloque. Parece un punto menor y no lo es: una cuenta que ronda el umbral puede quedar dentro o fuera según el tipo de cambio aplicado, y el criterio debe quedar documentado.

La participación en sociedades emiratíes viene además acompañada de obligaciones que nada tienen que ver con el 720. Si usted es socio de una entidad sujeta al impuesto de sociedades emiratí, conviene revisar la estructura antes del cierre del ejercicio. Las decisiones sobre forma jurídica y titularidad, que abordamos al diseñar estructuras entre España y Emiratos, condicionan lo que habrá que informar en cada lado.

¿Y las criptomonedas? El modelo 721

Las monedas virtuales no se declaran en el modelo 720. Tienen su propia declaración informativa, el modelo 721, aprobado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, que desarrolla el artículo 42 quater del Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.

El umbral vuelve a ser de 50.000 euros, con una regla de agregación propia: no hay obligación cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual situada en el extranjero, valorados en euros, no superan conjuntamente esa cifra. Si se supera, debe informarse de todas ellas, de forma individualizada, identificando al proveedor de servicios de custodia y el saldo a 31 de diciembre en unidades y en euros.

Quien se traslada a Emiratos con una cartera de criptoactivos custodiada fuera de España debe hacer, por tanto, un doble examen, con obligaciones y umbrales independientes.

¿Qué sanciones se aplican hoy?

Hoy resulta aplicable el régimen general de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria, desarrollados por los artículos 14 y 15 del Real Decreto 2063/2004, tal y como recoge la Agencia Tributaria. El artículo 198 cubre la falta de presentación en plazo sin perjuicio económico para la Hacienda Pública y el artículo 199 la presentación incorrecta, incompleta o inexacta.

Dos precisiones importan. Estas sanciones se aplican de forma independiente para cada uno de los tres bloques, al constituir cada uno una obligación distinta. Y que se aplique el régimen general no convierte el incumplimiento en algo inocuo: sigue habiendo infracción, y su cuantificación depende de los conceptos de dato y conjunto de datos definidos en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento. Cualquier regularización voluntaria debe analizarse caso por caso.

Errores frecuentes en traslados a Emiratos

De lo que vemos en la práctica, estos son los descuidos que más problemas generan:

  1. Dar por terminada la relación con Hacienda el día de la mudanza. El ejercicio de salida suele seguir siendo un ejercicio de residencia en España, con sus obligaciones fiscales completas.
  2. Sumar los tres bloques para comprobar el umbral, o medir la regla de los 20.000 euros contra el año anterior en lugar de contra la última declaración presentada.
  3. Analizar el modelo 720 aislado del resto del traslado. El impuesto de salida, cuando se activa, sigue reglas propias, como explicamos al tratar el exit tax.

Preguntas frecuentes

¿El modelo 720 supone pagar algún impuesto?

No. Es una declaración informativa y su presentación no genera cuota alguna. Lo que puede tener consecuencias económicas es incumplirla, a través del régimen sancionador general de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria.

Si me marcho a Dubái en septiembre, ¿debo presentar el modelo 720 de ese año?

Si en ese ejercicio mantuvo la condición de contribuyente del IRPF, sí, y lo presentará entre enero y marzo del año siguiente. La residencia no se fracciona por meses: la respuesta depende de si fue residente en el periodo impositivo completo.

¿Están obligados los acogidos a la Ley Beckham?

No. Las personas acogidas al régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF quedan fuera de esta obligación de información. El régimen no se extiende al resto de la unidad familiar, que puede resultar obligada si sus miembros son residentes fiscales en España.

¿Qué ocurre si presento el modelo fuera de plazo?

Se aplica el régimen general del artículo 198 de la Ley General Tributaria, referido a la falta de presentación en plazo sin perjuicio económico para la Hacienda Pública. Si hay varios ejercicios afectados, conviene un análisis previo antes de regularizar.

¿Se declaran las cuentas con saldo negativo?

Sí, y para comprobar si se supera el umbral los saldos negativos se netean con los positivos. Los diseños de registro de la Orden HAP/72/2013 admiten signos negativos en los campos de valoración.

Conclusión

El modelo 720 no es un impuesto ni una trampa, pero sí un punto de control donde los traslados mal planificados dejan huella. La estructura de tres bloques con umbrales independientes, la regla de los 20.000 euros medida contra la última declaración presentada y la no fragmentación del periodo impositivo explican casi todos los errores que corregimos.

Para quien traslada su residencia de España a Emiratos, este modelo forma parte de una secuencia que incluye la acreditación de la residencia en destino, el convenio de doble imposición, el eventual impuesto de salida, las obligaciones sobre criptoactivos y, si conserva inmuebles en España, el modelo 210 de no residentes. Aplicar bien cada pieza exige criterio profesional y conocimiento de ambas jurisdicciones.

Si está preparando su traslado o quiere revisar sus declaraciones informativas, puede escribirnos y lo analizamos sobre su situación concreta.