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Cumplimiento de obligaciones

Presentación y control de las obligaciones fiscales periódicas e informativas: modelos 720, 721 y 210, declaraciones del no residente y calendario fiscal con seguimiento de vencimientos.

EL PLANTEAMIENTO

La parte aburrida es la que genera las sanciones

En fiscalidad internacional, los problemas graves rara vez nacen de una operación sofisticada mal planteada. Nacen de una declaración informativa que nadie presentó porque nadie supo que había que presentarla.

El modelo 720 es el ejemplo más claro. No liquida ningún impuesto: solo informa de bienes y derechos situados en el extranjero por encima de determinados umbrales. Y sin embargo ha generado más contingencias entre residentes con patrimonio fuera de España que la mayoría de las figuras impositivas propiamente dichas. A ello se ha sumado el modelo 721 para los criptoactivos custodiados en el extranjero, con una lógica equivalente.

Esta área existe para que ese frente esté cubierto. No es una asesoría contable —Marebo Tax trabaja habitualmente en coordinación con la del cliente—, sino el control del mapa de obligaciones: identificar cuáles aplican a cada situación, con qué umbrales, en qué plazo, y mantener ese mapa actualizado cuando cambian las circunstancias o la norma.

EN QUÉ LE AYUDAMOS

Servicios de esta área

Modelos 720 y 721

Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero y de criptoactivos: análisis de umbrales, obligación de reiterar y regularización de ejercicios no presentados.

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Modelo 210 e IRNR

Impuesto sobre la Renta de No Residentes: rentas inmobiliarias, imputación de rentas, arrendamientos, transmisión de inmuebles y retenciones.

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Tax compliance recurrente

Presentación ordenada de las declaraciones periódicas —IRPF, IVA, Sociedades, Patrimonio— con revisión previa del contenido y no solo del plazo.

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Calendario fiscal

Mapa de obligaciones del contribuyente con avisos anticipados de cada vencimiento y seguimiento del cumplimiento.

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Modelo 232

Declaración informativa de operaciones con partes vinculadas y con países o territorios calificados como no cooperativos.

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Regularización voluntaria

Presentación extemporánea sin requerimiento previo, con el régimen de recargos correspondiente en lugar del régimen sancionador.

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PUNTOS CIEGOS

Las obligaciones que más se pasan por alto

Modelo 720 tras el primer año. Muchos lo presentan una vez y asumen que ya está hecho. La obligación se reitera cuando el valor de un bloque de bienes se incrementa por encima del umbral respecto de la última declaración, o cuando se pierde la titularidad de un bien declarado.

Modelo 210 del propietario no residente. Quien deja de ser residente fiscal en España pero conserva un inmueble sigue obligado: por la renta imputada si no está arrendado, o por los rendimientos si lo está.

Retención en la compraventa a no residente. El comprador debe retener e ingresar un porcentaje del precio. Es una obligación del comprador, y se olvida con frecuencia en operaciones entre particulares.

Modelo 721 de criptoactivos. Obligación relativamente reciente, con umbral propio y referida a los criptoactivos custodiados en el extranjero.

Modelo 232. Afecta también a operaciones entre socio y sociedad, no solo a grupos societarios de cierto tamaño.

Declaraciones del ejercicio de salida. El año en que se traslada la residencia genera obligaciones específicas que no coinciden con las de un ejercicio ordinario.

CÓMO TRABAJAMOS

Del mapa de obligaciones al archivo

01

Mapa

Qué obligaciones aplican según residencia, patrimonio, jurisdicciones y actividad.

02

Histórico

Revisión de ejercicios no prescritos para detectar obligaciones no presentadas o incompletas.

03

Calendario

Traslado del mapa a vencimientos con avisos anticipados, para preparar con margen.

04

Archivo

Presentación y conservación ordenada de justificantes y documentación soporte.

REGULARIZAR A TIEMPO

Antes del requerimiento, no después

Cuando aparece una obligación no presentada, la diferencia entre corregirla por iniciativa propia y esperar a que la detecte la Administración es sustancial.

La presentación extemporánea sin requerimiento previo activa un régimen de recargos, con reducción adicional si se ingresa en plazo la deuda resultante, y excluye la sanción por esa infracción. Si en cambio media requerimiento previo, se entra en el régimen sancionador, con multas que se calculan sobre la cuota o sobre los datos omitidos.

Por eso la revisión del histórico se plantea siempre al inicio de la relación, y no como un servicio posterior. Es preferible localizar el problema en una revisión interna que en una notificación.

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales

¿Tengo que presentar el modelo 720 todos los años?

No necesariamente. Presentada la primera declaración, solo debe volver a presentarse cuando el valor conjunto de alguno de los bloques de bienes —cuentas, valores, inmuebles— se haya incrementado por encima del umbral fijado respecto de la última declaración presentada, o cuando se haya extinguido la titularidad de algún bien previamente declarado. La revisión, en cambio, sí conviene hacerla cada año.

Vivo en Dubái y tengo un piso alquilado en Madrid. ¿Qué debo presentar?

Como no residente, tributa en España por esos rendimientos a través del modelo 210, con la periodicidad que corresponda al tipo de renta. Si el inmueble estuviera vacío parte del año, también procede la imputación de renta inmobiliaria por ese periodo. Conviene además comprobar si resulta aplicable alguna previsión del convenio de doble imposición.

¿Qué pasa si nunca he presentado el modelo 720 y debería haberlo hecho?

La vía habitual es la regularización voluntaria mediante presentación extemporánea sin requerimiento previo, que evita el régimen sancionador. Antes conviene revisar los ejercicios afectados, los umbrales de cada bloque y la situación de prescripción, porque de ese análisis depende el alcance de la regularización.

¿Esto sustituye a mi asesoría contable?

No. La asesoría contable lleva la contabilidad y la gestión ordinaria. Esta área define qué obligaciones existen —especialmente las informativas y las de componente internacional, que son las que con más frecuencia quedan fuera del radar— y con qué criterio se cumplimentan. Ambas funciones se coordinan sin solaparse.

Hablemos de su caso

Si tiene bienes fuera de España, ha cambiado de residencia o no está seguro de qué modelos le corresponden, una revisión del mapa de obligaciones es el punto de partida.