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Fiscalidad de empresa

Asesoramiento fiscal para sociedades, grupos y empresa familiar: de la gestión recurrente del Impuesto sobre Sociedades y el IVA a las operaciones societarias que definen el futuro del negocio.

EL PLANTEAMIENTO

La fiscalidad de la empresa no se decide en abril

El Impuesto sobre Sociedades se presenta en julio, pero se decide durante todo el ejercicio anterior. Cada operación —una venta de activo, un dividendo, una aportación de un socio, la retribución del administrador, un préstamo entre sociedades del grupo— produce un efecto fiscal que ya no se puede rediseñar cuando llega el momento de liquidar.

Ese es el enfoque de esta área: acompañar la decisión mientras aún es una decisión. El trabajo se organiza en dos planos. Uno recurrente, que sostiene el calendario del ejercicio y detecta a tiempo lo que exige análisis. Otro puntual, que interviene en las operaciones singulares —reestructuraciones, compraventas, entradas de socios— donde el coste fiscal de una elección mal planteada puede superar con holgura al de todo un ejercicio ordinario.

Marebo Tax trabaja con sociedades operativas, holdings, sociedades patrimoniales y grupos familiares, con especial atención a las estructuras con componente internacional entre España y los Emiratos Árabes Unidos.

EN QUÉ LE AYUDAMOS

Servicios de esta área

Impuesto sobre Sociedades

Liquidación y planificación del impuesto, reservas y deducciones, compensación de bases negativas, consolidación fiscal y sociedades patrimoniales.

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IVA para empresas

Régimen de deducción y prorrata, operaciones intracomunitarias, exportaciones, servicios internacionales e inversión del sujeto pasivo.

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Operaciones societarias

Fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias y canjes de valores, con análisis del régimen de neutralidad y del motivo económico válido.

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Fiscalidad inmobiliaria

Adquisición, tenencia, arrendamiento y transmisión de inmuebles: IVA frente a ITP, plusvalía municipal y tenencia a través de sociedad.

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Asesoramiento recurrente

Acompañamiento continuado del ejercicio: revisión previa de operaciones, seguimiento normativo y control de las obligaciones periódicas.

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Precios de transferencia

Valoración a mercado de las operaciones entre partes vinculadas, documentación específica y modelo 232.

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PUNTOS CRÍTICOS

Las decisiones que más impacto fiscal tienen

La forma de retribuir al socio y al administrador. Nómina, dividendo, alquiler de un inmueble a la sociedad o préstamo participativo tributan de forma muy distinta, y la elección debe sostenerse con criterios de mercado.

La estructura de tenencia. Que un inmueble o una participación esté en el patrimonio personal o en una sociedad determina el régimen aplicable en su tenencia y, sobre todo, en su futura transmisión o sucesión.

El momento de la operación. Anticipar o retrasar una venta un ejercicio puede cambiar la base imponible, la aplicación de una deducción o el acceso a un régimen especial.

El motivo económico de una reestructuración. El régimen de neutralidad fiscal no se aplica de forma automática: exige un motivo económico válido, distinto del mero ahorro fiscal, y documentado desde el origen.

La operativa con partes vinculadas. Los precios entre sociedades del grupo, o entre socio y sociedad, deben responder a valor de mercado y quedar documentados. Es uno de los focos habituales de comprobación.

CÓMO TRABAJAMOS

Del diagnóstico al cierre del ejercicio

01

Radiografía

Régimen aplicable, obligaciones abiertas, operaciones vinculadas y ejercicios no prescritos.

02

Análisis

Alternativas con su coste fiscal, su encaje normativo y su nivel de riesgo.

03

Ejecución

Presentación de modelos y construcción del soporte documental que respalda el criterio.

04

Seguimiento

Control del calendario y análisis previo de las operaciones que vayan surgiendo.

DIMENSIÓN INTERNACIONAL

Empresa con actividad fuera de España

Cuando la sociedad tiene socios no residentes, filiales fuera de España, clientes internacionales o una estructura en los Emiratos, la fiscalidad de empresa deja de resolverse solo con la normativa española.

Aparecen entonces cuestiones que esta área aborda junto con la de fiscalidad internacional: la retención en el pago de dividendos, intereses y cánones al exterior; la aplicación del convenio de doble imposición correspondiente; el riesgo de establecimiento permanente; la calificación de los servicios prestados desde otra jurisdicción; y la documentación de precios de transferencia entre entidades del grupo.

La combinación España-Emiratos plantea además sus propias particularidades, desde la entrada en vigor del impuesto de sociedades emiratí hasta la acreditación de la residencia fiscal de la entidad a efectos del convenio.

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales

¿Qué diferencia hay entre esto y la gestoría que me lleva las cuentas?

La gestoría cumple el calendario: prepara y presenta los modelos con la información que recibe. Un despacho fiscal interviene antes, en la decisión, y define el criterio con el que esa información se construye. Ambas funciones son necesarias y compatibles; Marebo Tax trabaja habitualmente en coordinación con la asesoría contable del cliente.

Mi sociedad es pequeña. ¿Necesito asesoramiento fiscal específico?

El tamaño importa menos que la naturaleza de las operaciones. Una sociedad pequeña con un inmueble, un socio no residente o una reestructuración en marcha plantea más complejidad fiscal que una mediana con actividad puramente ordinaria.

¿Cuándo debo consultar antes de una operación societaria?

Antes de firmar cualquier documento vinculante, incluidos los preacuerdos. En una reestructuración, el motivo económico válido y la documentación de soporte deben existir desde el origen: no pueden reconstruirse después de forma convincente.

¿Revisan ejercicios ya presentados?

Sí. La revisión de contingencias sobre ejercicios no prescritos permite detectar errores a tiempo y valorar la vía de corrección más adecuada —autoliquidación rectificativa o complementaria— antes de que sea la Administración quien los localice. Es una de las actuaciones con mejor relación entre coste y riesgo evitado.

Hablemos de su caso

Una operación societaria, un cambio en la estructura de socios o la sensación de que el ejercicio se está cerrando sin análisis previo son buenos motivos para una primera consulta.