El modelo 210 es la declaración con la que un no residente tributa por sus rentas españolas. Trasladar la residencia fiscal a Emiratos Árabes Unidos no cierra su relación con Hacienda: la cambia de impuesto. Donde antes presentaba la declaración de la renta, ahora presenta autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con otros plazos, otro tipo de gravamen y una regla que sorprende a casi todo el mundo, la de que un piso vacío también tributa.
Lo esencial
- Si mantiene un inmueble en España, presentará modelo 210 aunque no lo alquile y aunque no obtenga ni un euro de ingreso.
- Un residente en Emiratos tributa al 24 % y no puede deducir gastos, porque ese derecho está reservado a residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein.
- Desde 2024 los alquileres se pueden agrupar en una sola autoliquidación anual, del 1 al 20 de enero del año siguiente.
- El convenio entre España y Emiratos no le exime de declarar: las rentas inmobiliarias siguen tributando donde está el inmueble.
- El año en que se marcha usted suele seguir siendo residente fiscal en España, así que ese ejercicio se cierra con IRPF y no con modelo 210.
¿Qué es el modelo 210 y quién está obligado a presentarlo?
El modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para quienes obtienen rentas en España sin establecimiento permanente. Su marco es el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, y el modelo en sí lo regula la Orden EHA/3316/2010.
La obligación no depende de su nacionalidad ni de dónde tenga la cuenta bancaria. Depende de dos cosas: que usted no sea residente fiscal en España y que la renta se entienda obtenida en territorio español. Un empresario español que se instala en Dubái y conserva el piso de Madrid encaja en esa definición desde el primer ejercicio completo que pasa fuera.
Conviene desmontar una idea muy extendida. El modelo 210 no es un trámite de extranjería ni un impuesto sobre la vivienda. Es un impuesto sobre la renta, y por eso Hacienda le atribuye una renta incluso cuando el inmueble está cerrado.
¿Es usted no residente el año en que se marcha a Emiratos?
Casi nunca. El artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF determina la residencia por año natural completo y España no admite el reparto del ejercicio en dos mitades. Si permanece más de 183 días en territorio español durante el año en que se va, ese ejercicio se declara íntegro en el IRPF, con toda su renta mundial, y el modelo 210 no empieza hasta el año siguiente.
Es el error de calendario más caro de un traslado mal planificado, porque condiciona la fecha de salida, la del alta en Emiratos y la de la venta de activos. Lo tratamos con detalle en nuestra página de cambio de residencia fiscal, que es donde suele empezar el trabajo real.
¿Qué rentas españolas siguen tributando cuando ya vive en Emiratos?
Las más frecuentes en un perfil de expatriado son cuatro:
- La imputación de renta inmobiliaria. Si conserva una vivienda urbana que no alquila y que no es su vivienda habitual, la ley le imputa una renta ficticia. Se calcula sobre el valor catastral: el 1,1 % si ese valor ha sido revisado en los términos del artículo 85 de la Ley del IRPF, y el 2 % en el resto de casos.
- El alquiler. Tributa el ingreso íntegro, sin descontar comunidad, IBI, seguro ni intereses de hipoteca.
- La ganancia patrimonial por la venta de un inmueble. Se declara aunque el dinero no entre en España.
- Dividendos, intereses y rendimientos de fuente española, con el matiz de lo que permita el convenio.
Fuera del modelo 210 quedan sus rentas emiratíes, que España ya no grava, y también las obligaciones informativas de residente. El modelo 720 y el modelo 721 dejan de presentarse, algo que revisamos junto al resto de sus obligaciones fiscales e informativas cuando se cierra el ejercicio de salida.
¿A qué tipo tributa un residente en Emiratos y por qué no es el 19 %?
Aquí está la diferencia que más dinero mueve. El artículo 25 de la ley del impuesto fija un tipo general del 24 % y reserva el 19 % a los residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein. Emiratos no pertenece a ninguno de esos grupos, así que se aplica el 24 %.
El mismo criterio gobierna los gastos. La deducción de los gastos asociados al alquiler está reconocida a los residentes en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información, no a los residentes en terceros países. Un piso alquilado por 18.000 euros al año con 5.000 euros de gastos tributa sobre 13.000 euros si usted vive en Lisboa y sobre 18.000 euros si vive en Abu Dabi. Sobre esa base, además, se aplica el 24 % en lugar del 19 %.
No es una anomalía que se pueda corregir con un formulario, es el diseño del impuesto. Lo que sí puede hacerse es anticiparlo antes de mudarse y decidir con números si conviene mantener el inmueble, alquilarlo o venderlo mientras todavía es residente.
¿Cuándo hay que presentar cada modelo 210?
Los plazos dependen del tipo de renta, y desde 2024 hay una novedad que simplifica la vida a los arrendadores: la Orden HAC/56/2024 permite agrupar los alquileres en una autoliquidación anual, de modo que ya no hace falta presentar cuatro declaraciones trimestrales.
| Renta obtenida en España | Tipo aplicable a un residente en Emiratos | Plazo de presentación del modelo 210 |
|---|---|---|
| Imputación de vivienda no alquilada | 24 % sobre el 1,1 % o el 2 % del valor catastral | Todo el año natural siguiente al devengo |
| Alquiler de inmueble urbano | 24 % sobre el ingreso íntegro, sin gastos | Agrupación anual, del 1 al 20 de enero del año siguiente |
| Venta de inmueble | 19 % sobre la ganancia | Cuatro meses desde la transmisión |
| Dividendos e intereses de fuente española | 19 %, salvo límite inferior del convenio | Del 1 al 20 de enero del año siguiente |
Fuente: artículos 24, 25 y 28 del Real Decreto Legislativo 5/2004 y Orden EHA/3316/2010, con la modificación introducida por la Orden HAC/56/2024. Los tipos citados corresponden a la normativa vigente en 2026.
¿Cuántos modelos 210 tiene que presentar?
Más de los que espera. La regla general es una autoliquidación por cada contribuyente, por cada inmueble y por cada tipo de renta. Un matrimonio con dos apartamentos vacíos al 50 % presenta cuatro modelos 210 por la imputación de ese año, no uno.
Ese detalle explica buena parte de los incumplimientos involuntarios que vemos. El titular declara el piso principal, olvida el trastero o la plaza de garaje con referencia catastral propia y descubre el desajuste años después, cuando vende y el comprador pide la documentación.
¿El convenio entre España y Emiratos le evita el modelo 210?
No, y merece la pena entender por qué. El convenio para evitar la doble imposición firmado por España y Emiratos Árabes Unidos en 2006 reparte la potestad de gravar, no la elimina. En materia de rentas inmobiliarias el criterio internacional es constante: tributan en el Estado donde está situado el inmueble. España conserva el gravamen y usted conserva la obligación de declarar.
Donde el convenio sí trabaja a su favor es en dividendos, intereses y cánones, con límites de tributación en la fuente que hay que comprobar renta por renta. Para invocarlo necesita acreditar su residencia emiratí con el certificado que emite la autoridad fiscal de Emiratos, un trámite que explicamos en la guía del UAE Tax Residency Certificate. Su equivalente español, útil mientras todavía era residente aquí, es el certificado de residencia fiscal.
¿Qué ocurre si vende el inmueble siendo no residente?
Se activa un mecanismo doble. El comprador está obligado a retener el 3 % del precio e ingresarlo con el modelo 211, y esa retención funciona como pago a cuenta de su impuesto. Después, usted declara la ganancia con el modelo 210 dentro de los tres meses siguientes al plazo del comprador, es decir, cuatro meses desde la transmisión.
Si el 3 % retenido supera la cuota que resulta de la ganancia real, la diferencia se solicita en esa misma declaración. Si la venta genera pérdida, la retención se recupera igual, pero solo si se presenta el modelo. Nadie se la devolverá de oficio.
¿Qué pasa si no presenta el modelo 210?
La Ley General Tributaria distingue dos situaciones. Cuando la declaración no genera perjuicio económico, la sanción por presentarla fuera de plazo es de 200 euros, que se reducen a 100 si usted regulariza de forma espontánea. Cuando sí hay cuota a ingresar, se aplica el recargo del artículo 27: un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante el primer año, y un 15 % con intereses de demora a partir de los doce meses.
Hacienda dispone de cuatro años para comprobar cada ejercicio, y el cruce con el catastro y con las notarías hace que estas situaciones afloren solas. La factura acumulada de cinco años sin declarar la imputación de dos inmuebles rara vez es dramática en cuota, pero sí lo es en recargos y en tiempo.
¿Cómo encaja el modelo 210 en un traslado bien planificado?
Como la última pieza, no como la primera. Un cambio de residencia a Emiratos ordenado se decide en este orden: cuándo se rompe la residencia española, qué se hace con los activos antes de romperla, cómo se acredita la nueva residencia y, por último, qué queda tributando en España y con qué modelo.
Ese recorrido tiene dos escalones previos que conviene revisar antes de llegar aquí. El exit tax puede activarse al salir si su cartera supera determinados umbrales, y el régimen de la Ley Beckham importa si el movimiento es de ida y vuelta, porque condiciona cuándo podrá volver a acogerse.
Visto así, el modelo 210 deja de ser un formulario molesto y pasa a ser lo que realmente es: la constancia de que su patrimonio español sigue vivo y ordenado mientras usted reside fuera.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el modelo 210 si mi vivienda en España está vacía?
Sí. La ley le imputa una renta calculada sobre el valor catastral, el 1,1 % o el 2 % según haya sido revisado o no, y esa renta tributa al 24 % siendo residente en Emiratos. El plazo es amplio, todo el año natural siguiente al devengo, que se produce el 31 de diciembre.
¿Cuándo se presenta el modelo 210 si alquilo el piso?
Desde el ejercicio 2024 puede agrupar los alquileres en una sola autoliquidación anual y presentarla entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente. Antes de esa reforma la presentación era trimestral, de modo que muchas guías todavía en circulación describen un calendario que ya no está vigente.
¿Puedo deducir los gastos del alquiler si resido en Emiratos?
No. La deducción de gastos está reconocida a los residentes en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información. Un residente emiratí tributa sobre el ingreso íntegro y al tipo general del 24 %.
¿El convenio entre España y Emiratos me exime de presentar el modelo 210?
No. El convenio reparte la potestad de gravar entre los dos Estados, y en las rentas inmobiliarias esa potestad se queda en el país donde está el inmueble. Sí puede reducir la tributación de dividendos e intereses, siempre que acredite su residencia fiscal emiratí.
¿Qué pasa el año en que me traslado a Emiratos?
Si permanece más de 183 días en España durante ese año natural, seguirá siendo residente fiscal y cerrará el ejercicio con el IRPF, no con el modelo 210. España no permite dividir el año en dos periodos de residencia, así que la fecha de salida es una decisión fiscal, no solo logística.
¿Debo nombrar un representante fiscal en España?
Con carácter general no, porque Emiratos tiene con España un instrumento de intercambio de información. La Administración puede exigirlo en supuestos concretos, y en la práctica muchos contribuyentes designan un representante por comodidad de notificaciones, no por obligación.
Su situación merece un cálculo, no una regla general
Cada traslado a Emiratos tiene su propio calendario, su propio inventario de activos españoles y su propio punto de equilibrio entre mantener o desinvertir. En Marebo Tax revisamos ese conjunto antes de que la decisión sea irreversible y dejamos por escrito qué se declara, cuándo y con qué modelo. Si está preparando su salida o ya reside fuera con inmuebles en España, hablemos de su caso.