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Obligaciones fiscales en España del contribuyente no residente

Residir fuera de España no siempre exime de declarar aquí. La titularidad de bienes, rentas o vínculos en el país hace subsistir obligaciones concretas. Identificamos las aplicables a cada contribuyente y las gestionamos en plazo y forma.

Obligaciones que pueden subsistir

Muchos contribuyentes que trasladan su residencia a los Emiratos descubren tarde que seguían obligados a presentar ciertas declaraciones en España. Otros, residentes con bienes en el extranjero, desconocen los modelos informativos exigibles. En ambos casos, el desconocimiento no exonera de la sanción.

Determinar el mapa de obligaciones es el primer paso para una situación ordenada. Conocer qué declaraciones corresponden, en qué plazos y con qué consecuencias evita recargos y procedimientos innecesarios.

Modelos y declaraciones gestionados

  • Modelo 720: bienes y derechos situados en el extranjero.
  • Modelo 721: monedas virtuales situadas en el extranjero.
  • Modelo 210: IRNR por rentas o inmuebles en España.
  • Declaración del IRPF cuando proceda su mantenimiento.
  • Calendario de vencimientos personalizado para cada plazo.

Modelo 720 y 721: bienes y criptoactivos en el extranjero

El modelo 720 obliga a los residentes en España a informar sobre cuentas, valores e inmuebles en el extranjero cuando superan determinados umbrales. El modelo 721 extiende esa obligación a las monedas virtuales situadas fuera del territorio español.

Son declaraciones informativas, pero con un régimen de plazos estricto. Determinamos si está obligado, preparamos la información y presentamos los modelos correctamente, evitando los errores que con más frecuencia originan requerimientos.

Modelo 210 e IRNR: rentas e inmuebles en España

El no residente que obtiene rentas en España o es titular de un inmueble queda sujeto al IRNR y debe presentar el modelo 210. Alcanza tanto a los inmuebles arrendados como a los de uso propio, que generan una renta imputada.

Calculamos la base imponible, aplicamos deducciones y tipos conforme al convenio y presentamos el modelo en plazo, liberándole de una gestión técnica y recurrente.

Plazos y régimen sancionador

Cada modelo se rige por plazos propios y por un régimen sancionador que penaliza tanto la falta de presentación como los defectos de forma. Los recargos por presentación extemporánea y las sanciones por errores u omisiones pueden alcanzar importes relevantes.

Actuar a tiempo es la mejor forma de minimizar el coste. Cuando ya existe un incumplimiento, una regularización ordenada y voluntaria reduce de forma notable las consecuencias.

Conveniencia de la gestión profesional

Estos modelos se rigen por reglas específicas, plazos estrictos y un régimen sancionador exigente. Un defecto de forma o una presentación tardía puede conllevar un coste relevante. Encomendarlos a un especialista reduce el riesgo y le libera de una carga de gestión considerable.

Preguntas frecuentes

Resido en Dubái pero mantengo un inmueble en España, ¿debo declarar?

Sí. La renta del inmueble, esté arrendado o no, queda sujeta a IRNR mediante el modelo 210. Efectuamos el cálculo y la presentación correspondientes.

¿Debo presentar el modelo 720 si resido fuera de España?

El modelo 720 obliga a los residentes en España titulares de bienes en el extranjero por encima de ciertos umbrales. Analizamos, en cada caso, la condición de residente y la aplicabilidad de la obligación.

¿Tengo que declarar mis criptoactivos?

Los residentes en España con monedas virtuales en el extranjero por encima de los umbrales legales deben presentar el modelo 721. Evaluamos cada caso para confirmar la obligación.

He incumplido un plazo, ¿cómo procedo?

Se regulariza la presentación cuanto antes para minimizar recargos y sanciones. La actuación temprana reduce, en todo caso, el coste asociado.

Cumpla con plena tranquilidad

Exponga su situación y determinaremos con precisión las obligaciones fiscales que le corresponden en España, así como la gestión integral de su cumplimiento.