EL PLANTEAMIENTO
El área que atraviesa todas las demás
En Marebo Tax, la fiscalidad internacional no es una especialidad añadida al final del catálogo. Es el eje del despacho, y por una razón práctica: la mayoría de los expedientes de la firma tienen algún componente transfronterizo, aunque el cliente no lo perciba así al llegar.
Basta con que exista un inmueble en el extranjero, un socio no residente, una cuenta abierta fuera de España o un traslado en curso para que dos sistemas tributarios entren en contacto. Y cuando eso ocurre, la respuesta ya no está solo en la ley española: está en la interacción entre la norma interna de cada país y el convenio de doble imposición que los conecta.
Esa interacción es el terreno de esta área. Determinar dónde es residente el contribuyente, qué país puede gravar cada tipo de renta, cómo se elimina la doble imposición resultante y —sobre todo— cómo se documenta todo ello para que el criterio se sostenga si algún día se comprueba.
EN QUÉ LE AYUDAMOS
Servicios de esta área
Cambio de residencia fiscal
Análisis y acreditación del traslado de residencia: cómputo de los 183 días, centro de intereses económicos, prueba documental y exit tax.
Planificación y convenios
Aplicación de los convenios de doble imposición, calificación de rentas transfronterizas, retenciones en origen y eliminación de la doble imposición.
Estructuras España-Emiratos
Diseño y revisión de estructuras societarias y patrimoniales, con análisis de sustancia, residencia de la entidad y establecimiento permanente.
Precios de transferencia
Valoración a mercado de operaciones entre entidades del grupo, documentación específica, modelo 232 y análisis de comparabilidad.
Ley Beckham e impatriados
Viabilidad y tramitación del régimen especial para trabajadores y profesionales desplazados a territorio español.
Obligaciones internacionales
Modelos 720 y 721 sobre bienes y criptoactivos en el extranjero, y modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
EL PUNTO DE PARTIDA
La residencia fiscal es la primera pregunta, no la última
Casi todas las consultas de fiscalidad internacional acaban dependiendo de una única cuestión previa: dónde es residente fiscal el contribuyente. De esa respuesta se deriva todo lo demás —qué rentas tributan en España, qué obligaciones informativas existen, qué convenio resulta aplicable y con qué límites.
La normativa española fija tres criterios alternativos: permanencia de más de 183 días en territorio español, radicación en España del núcleo principal de intereses económicos y —salvo prueba en contrario— residencia habitual en España del cónyuge no separado y los hijos menores dependientes. Basta con que se cumpla uno.
En la práctica, los problemas rara vez surgen del criterio en sí, sino de la prueba. Un traslado real puede acabar cuestionado si no se documenta a medida que ocurre; y un certificado de residencia fiscal emitido por el otro Estado, aun siendo necesario, no siempre resuelve por sí solo el conflicto. Cuando dos países consideran residente a la misma persona, se acude a las reglas de desempate del convenio: vivienda permanente, centro de intereses vitales, lugar de permanencia habitual y nacionalidad, en ese orden.
Por eso el momento de consultar es antes del traslado, no al recibir el primer requerimiento.
CÓMO TRABAJAMOS
Cómo se construye una posición defendible
01
Diagnóstico
Residencia de cada interviniente, jurisdicciones implicadas y convenio aplicable.
02
Análisis
Calificación de cada renta, potestad tributaria de cada Estado y coste efectivo.
03
Implementación
Ejecución y construcción del soporte probatorio del criterio adoptado.
04
Seguimiento
Revisión de la estructura ante cambios normativos o de circunstancias.
ESPAÑA | EMIRATOS
El corredor España-Emiratos
España y los Emiratos Árabes Unidos cuentan con un convenio para evitar la doble imposición que distribuye la potestad tributaria entre ambos Estados. Su aplicación correcta es determinante en la mayoría de los expedientes de la firma.
Ese convenio no opera de forma automática. Exige identificar la residencia a efectos del propio tratado, obtener el certificado de residencia fiscal correspondiente —el tax residency certificate emitido por la autoridad emiratí, con sus propios requisitos y plazos— y calificar adecuadamente cada tipo de renta.
A ello se suma un contexto en movimiento: la implantación del impuesto de sociedades en los Emiratos ha cambiado el análisis de sustancia de las estructuras en la región, y la exigencia de actividad real y toma de decisiones efectiva en el territorio pesa hoy más que hace unos años.
Marebo Tax mantiene oficina en Abu Dabi precisamente para trabajar este corredor desde ambos lados, con conocimiento directo de los trámites, los tiempos reales y las exigencias documentales de cada Administración.
PREGUNTAS FRECUENTES
Dudas habituales
¿Vivir en Dubái significa dejar de pagar impuestos en España?
No de forma automática. Significa dejar de ser residente fiscal en España si el traslado es real, se acredita conforme a los criterios legales y no concurre ninguno de los supuestos que mantienen la residencia. Aun así, quien deja de ser residente puede seguir tributando en España por las rentas de fuente española —un inmueble arrendado, por ejemplo— a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Y el ejercicio de salida puede activar el exit tax si se superan determinados umbrales de patrimonio.
¿Basta con estar menos de 183 días en España?
Es uno de los tres criterios, no el único. Puede seguirse siendo residente fiscal en España por tener aquí el núcleo principal de intereses económicos o por la presunción familiar, aun permaneciendo menos de 183 días. El cómputo, además, incluye las ausencias esporádicas salvo que se acredite residencia fiscal en otro país.
¿Qué es el exit tax y a quién afecta?
Es el gravamen sobre las ganancias patrimoniales latentes en participaciones que puede aplicarse al perder la residencia fiscal española, cuando se superan ciertos umbrales de valor o porcentaje de participación y se ha sido residente durante un número determinado de ejercicios. Conviene valorarlo antes de fijar la fecha del traslado, no después.
Tengo una sociedad en los Emiratos. ¿Es suficiente para que no tribute en España?
Depende de dónde se dirija efectivamente esa sociedad y de si tiene sustancia real en el territorio. Una entidad constituida en el extranjero pero gestionada desde España puede ser considerada residente fiscal española por sede de dirección efectiva. Es una de las cuestiones que más conviene revisar en estructuras montadas sin análisis previo.
Hablemos de su caso
Un traslado, un retorno, una estructura que conviene revisar o rentas que llegan desde otro país. El análisis previo es la diferencia entre una posición defendible y una que no lo es.
Rellene sus datos y cuéntenos su caso
Después podrá agendar el día y la hora de la asesoría y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.
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