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Particulares y patrimonio

Fiscalidad personal, familiar y patrimonial: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, sucesiones y donaciones, regímenes especiales y ordenación del patrimonio a largo plazo.

EL PLANTEAMIENTO

Ordenar el patrimonio antes de que lo ordene la norma

El patrimonio familiar se construye a lo largo de décadas y se transmite en unos pocos meses. Entre ambos momentos hay un conjunto de decisiones —cómo se titula cada activo, cuándo se dona, a través de qué vehículo se invierte, en qué comunidad autónoma se reside— cuyo efecto fiscal solo se aprecia con claridad cuando ya no se pueden modificar.

Esta área trabaja precisamente en ese margen. No se ocupa únicamente de la declaración anual, sino de la arquitectura que hay detrás: qué régimen aplica a cada tipo de renta, cómo interactúan el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el impuesto temporal de solidaridad, qué diferencia hay entre donar en vida y transmitir por herencia, y qué ocurre cuando la familia, los bienes o la residencia están repartidos entre dos países.

El objetivo no es minimizar la factura fiscal a cualquier precio. Es que la estructura patrimonial resista el paso del tiempo, los cambios normativos y, llegado el caso, una comprobación.

EN QUÉ LE AYUDAMOS

Servicios de esta área

IRPF y particulares

Declaración de la renta en supuestos complejos, rendimientos del capital, ganancias patrimoniales, retribución en especie, stock options y phantom shares.

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Planificación patrimonial

Ordenación del patrimonio familiar, holdings patrimoniales, protocolo familiar, Impuesto sobre el Patrimonio e impuesto de grandes fortunas.

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Donaciones y sucesiones

Planificación sucesoria, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, reducciones por empresa familiar y sucesión con elemento internacional.

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Ley Beckham

Análisis de viabilidad y tramitación del régimen especial para trabajadores, profesionales y emprendedores desplazados a España.

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Fiscalidad inmobiliaria

Adquisición, tenencia, arrendamiento y transmisión de inmuebles, en patrimonio personal o a través de sociedad, también en el extranjero.

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Cambio de residencia fiscal

Traslado de la residencia fiscal de la persona física y sus efectos sobre IRPF, patrimonio y exit tax.

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PUNTOS CRÍTICOS

Las decisiones patrimoniales que más pesan

La titularidad de los activos. Que un inmueble, una participación o una cartera figure a nombre de una persona, de un matrimonio o de una sociedad patrimonial cambia su tributación en la tenencia y, sobre todo, en la transmisión.

El momento de la transmisión. Donar en vida y heredar tributan por el mismo impuesto pero con reglas, reducciones y bonificaciones distintas. La comparación solo tiene sentido caso por caso.

La reducción por empresa familiar. Una de las palancas más relevantes en la sucesión de un negocio, y también una de las que más requisitos exige. Cumplirlos exige haberlos preparado con antelación.

La residencia y la comunidad autónoma. Sucesiones, Donaciones y Patrimonio están cedidos a las comunidades autónomas, con diferencias notables entre territorios. La residencia habitual determina la normativa aplicable.

El elemento internacional. Un causante no residente, un heredero que vive fuera o un bien situado en el extranjero introducen una capa adicional de análisis y coordinación entre administraciones.

CÓMO TRABAJAMOS

Del inventario a la revisión periódica

01

Inventario

Composición real del patrimonio, titularidades, residencia y normativa autonómica aplicable.

02

Escenarios

Comparación de vías —donación, sucesión, aportación— con su coste fiscal y sus requisitos.

03

Implementación

Ejecución ordenada, con la documentación que acredita cada requisito exigido.

04

Revisión

Actualización ante reformas autonómicas o cambios de residencia familiar.

DIMENSIÓN INTERNACIONAL

Cuando el patrimonio cruza una frontera

Un residente español tributa por su patrimonio mundial, con las obligaciones informativas que ello conlleva —modelo 720 para bienes en el extranjero, modelo 721 para criptoactivos—. Un no residente con bienes en España tributa aquí por ellos, tanto en vida como en la sucesión.

En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, España mantiene muy pocos convenios específicos, lo que hace que la doble imposición deba resolverse por vía interna. Esa es la razón por la que esta área trabaja de forma constante junto a la de fiscalidad internacional.

En los expedientes de Marebo Tax, la sucesión de un patrimonio con presencia en España y en los Emiratos es un supuesto habitual, no excepcional.

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales

¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia?

No hay una respuesta general. Depende del parentesco, del tipo de bien, del patrimonio previo del receptor, de la comunidad autónoma de residencia y de si existe o no ganancia patrimonial latente en el donante —una diferencia relevante, porque la donación puede generar tributación en el IRPF del donante que la herencia no genera. La comparación debe hacerse con cifras concretas.

Vivo fuera de España pero voy a heredar bienes aquí. ¿Qué debo hacer?

Los bienes situados en España tributan en España por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con independencia de dónde resida el heredero. La normativa autonómica aplicable depende de dónde estén los bienes y de la residencia de los intervinientes. Conviene analizarlo antes de aceptar la herencia, porque hay plazos que corren desde el fallecimiento.

¿Me conviene la Ley Beckham si me traslado a España?

No siempre. El régimen de impatriados resulta ventajoso en determinados perfiles de renta y patrimonio, pero no en todos: quien tiene rentas relevantes de fuente extranjera o un patrimonio significativo fuera de España puede salir perjudicado. El análisis de viabilidad debe hacerse antes de solicitarlo y dentro del plazo legal, que es breve.

¿Qué es el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas?

Es un tributo estatal que grava los patrimonios netos elevados y que opera de forma complementaria al Impuesto sobre el Patrimonio, deduciendo lo pagado por este. Su efecto práctico se concentra en los residentes de comunidades autónomas con el Impuesto sobre el Patrimonio bonificado. Se devenga el 31 de diciembre, por lo que cualquier medida debe adoptarse antes de esa fecha.

Hablemos de su caso

Una sucesión que conviene preparar, un traslado que cambia el mapa fiscal familiar o un patrimonio que ha crecido sin que su estructura se haya revisado.