EL PLANTEAMIENTO
Lo que se decide en las primeras semanas
Un procedimiento tributario se gana o se pierde, en buena medida, antes de llegar a los tribunales. La comunicación de inicio fija el alcance de la actuación y los ejercicios y conceptos comprobados. La primera documentación aportada delimita el terreno. Las manifestaciones recogidas en diligencia quedan incorporadas al expediente. Y los plazos, una vez transcurridos, no se recuperan.
Por eso esta área interviene desde el primer momento y no solo en la fase de recurso. El trabajo consiste en ordenar la posición del contribuyente mientras aún se puede: revisar qué se pide realmente, preparar la documentación con criterio, controlar que la actuación no exceda su alcance y anticipar la propuesta de regularización antes de que se formule.
La segunda parte del área es preventiva, y con frecuencia la más rentable: revisar contingencias sobre ejercicios no prescritos antes de que sea la Administración quien las localice.
EN QUÉ LE AYUDAMOS
Servicios de esta área
Inspecciones y comprobaciones
Representación ante la Agencia Tributaria en comprobación limitada, verificación de datos e inspección, con asistencia en comparecencias y alegaciones al acta.
Recursos y reclamaciones
Recurso de reposición, reclamación económico-administrativa y recurso contencioso, con solicitud de suspensión de la deuda cuando procede.
Revisión de contingencias
Análisis preventivo de ejercicios no prescritos para detectar riesgos antes de una comprobación y elegir la vía de corrección.
Regularización voluntaria
Autoliquidaciones complementarias y rectificativas, devolución de ingresos indebidos y regularización de obligaciones no presentadas.
Consultas vinculantes
Planteamiento de consultas ante la Dirección General de Tributos para obtener criterio con efecto vinculante antes de ejecutar una operación.
Aplazamientos
Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias, con análisis de garantías y del coste financiero.
GUÍA RÁPIDA
Qué hacer al recibir una comunicación de Hacienda
Una notificación de la Agencia Tributaria no siempre significa lo mismo. Distinguir de qué procedimiento se trata condiciona la respuesta y los plazos.
Requerimiento de información. Solicita documentación concreta. Responder de más, o sin criterio, puede ampliar de hecho el alcance de la comprobación.
Verificación de datos. El procedimiento más limitado. Solo permite contrastar la declaración con los datos en poder de la Administración.
Comprobación limitada. Alcance mayor, pero con límites legales precisos. Su conclusión produce efecto preclusivo sobre el objeto comprobado.
Inspección. El procedimiento más amplio. La comunicación de inicio fija los ejercicios y conceptos, y ese alcance solo puede ampliarse formalmente.
Propuesta de liquidación y acta. Momento clave: la firma en conformidad o disconformidad condiciona las vías de impugnación posteriores.
Procedimiento sancionador. Es un expediente distinto de la regularización y exige acreditar la culpabilidad del contribuyente. No es automático.
CÓMO TRABAJAMOS
De la notificación al recurso
01
Expediente
Revisión de la notificación, del alcance formal y de la documentación ya en poder de la Administración.
02
Estrategia
Qué se sostiene, con qué fundamento normativo y con qué doctrina de apoyo. Y qué no conviene discutir.
03
Actuación
Documentación, comparecencias y alegaciones a la propuesta de liquidación y al expediente sancionador.
04
Recurso
Reposición o reclamación económico-administrativa, con solicitud de suspensión de la deuda.
LA VÍA PREVENTIVA
Localizar el riesgo antes que la Administración
La mayoría de las regularizaciones que acaban en liquidación no responden a una interpretación discutible de la norma, sino a algo más prosaico: una operación mal documentada en su momento, una obligación informativa no presentada o una valoración entre partes vinculadas sin soporte.
Todo eso es detectable antes. Una revisión de contingencias sobre los ejercicios no prescritos permite localizar esos puntos y decidir qué hacer con ellos en un momento en que el contribuyente aún elige el terreno.
El régimen de recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo es sensiblemente más benigno que el régimen sancionador que se aplica cuando es la Administración quien inicia la actuación. Esa diferencia es, en la práctica, el argumento económico de la revisión preventiva.
PREGUNTAS FRECUENTES
Dudas habituales
Me ha llegado una carta de Hacienda. ¿Debo responder yo directamente?
Puede hacerlo, pero conviene revisar antes qué se está pidiendo y en qué procedimiento se enmarca. Lo aportado queda incorporado al expediente y las manifestaciones recogidas en diligencia también. Una respuesta bienintencionada pero imprecisa puede ampliar de hecho el objeto de la comprobación.
¿Puedo recurrir sin pagar la deuda?
La interposición de un recurso o reclamación no suspende automáticamente la ejecución. Es necesario solicitar la suspensión y, con carácter general, aportar garantía. Existen supuestos de suspensión sin garantía y de dispensa parcial en función del importe. Se valora caso por caso.
¿Toda regularización lleva sanción?
No. La regularización y la sanción son procedimientos distintos. Para sancionar, la Administración debe acreditar la culpabilidad y motivarla de forma específica: no basta con constatar que hubo una diferencia de criterio o un error. La existencia de una interpretación razonable de la norma es una causa de exclusión de responsabilidad que conviene invocar y sostener.
¿Hasta cuándo puede comprobarme Hacienda?
El plazo general de prescripción es de cuatro años, contados desde el fin del plazo de presentación de cada declaración, y se interrumpe con determinadas actuaciones. Existen reglas específicas más amplias en materia de comprobación de bases imponibles negativas y deducciones pendientes de aplicar.
¿Interviene si el procedimiento ya está avanzado?
Sí. Es más eficaz intervenir desde el inicio, pero también se asume la defensa en fase de alegaciones, de recurso o de reclamación. En ese caso, lo primero es revisar el expediente completo para identificar tanto los argumentos de fondo como los posibles defectos formales del procedimiento.
Hablemos de su caso
Si ha recibido una notificación de la Agencia Tributaria, el plazo ya está corriendo. Y si aún no la ha recibido, es el mejor momento para revisar dónde está el riesgo.
Rellene sus datos y cuéntenos su caso
Después podrá agendar el día y la hora de la asesoría y nos pondremos en contacto con usted lo antes posible.
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