Emiratos Árabes Unidos no figura en la lista española de jurisdicciones no cooperativas, el término que hoy sustituye al de paraíso fiscal. Pero esa respuesta, por sí sola, puede llevar a error: que un país no esté en la lista no libera de tributar en España a quien se traslada allí. Lo que decide dónde tributa es su residencia fiscal efectiva, no el destino.
Este artículo explica qué es hoy esa lista, qué consecuencias tiene figurar en ella, por qué Emiratos no está y qué papel juegan el convenio y el intercambio de información. Los datos están actualizados a 15 de octubre de 2026.
Lo esencial
- Emiratos no está en la lista: no figura en la Orden HFP/115/2023 ni en su modificación por la Orden HAC/649/2026.
- Mismo concepto, otro nombre: desde la Ley 11/2021, las referencias normativas a paraísos fiscales se entienden hechas a jurisdicciones no cooperativas.
- Figurar en la lista endurece reglas concretas; no figurar no crea ninguna ventaja automática.
- Intercambio de información: el convenio permite intercambiar información en poder de bancos, y Emiratos aplica el estándar CRS desde 2017.
- La residencia decide: su tributación depende del artículo 9 de la Ley del IRPF, no del país al que se traslade.
Del paraíso fiscal a la jurisdicción no cooperativa
La Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, adecuó el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas. Para ello añadió una disposición adicional décima a la Ley 36/2006, según la cual las referencias de la normativa a paraísos fiscales, o a territorios sin efectivo intercambio de información o de nula o baja tributación, se entienden hechas a la definición de jurisdicción no cooperativa. Por eso los artículos 8.2 y 9.1 de la Ley del IRPF, que todavía dicen «paraíso fiscal», se aplican hoy con la lista de jurisdicciones no cooperativas.
La lista la aprueba el Ministerio de Hacienda mediante orden ministerial y puede actualizarse. Según el anexo de la Agencia Tributaria, se atiende a tres bloques de criterios: la transparencia fiscal, que incluye el intercambio efectivo de información con España, las evaluaciones del Foro Global de la OCDE y el intercambio sobre el titular real; la existencia de instrumentos o sociedades extraterritoriales que atraen beneficios sin actividad económica real; y la baja o nula tributación, incluido el tipo cero.
Emiratos, fuera de la lista española
La Orden HFP/115/2023 aprobó la lista actual, en la que Emiratos no figura. La Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, retiró seis entradas y añadió una, sin referirse a Emiratos.
| Norma | Contenido | Efectos |
| Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero | Aprueba la lista de jurisdicciones no cooperativas. Emiratos no figura | Publicada en el BOE el 10 de febrero de 2023; en vigor desde el día 11 |
| Orden HAC/649/2026, de 21 de junio | Retira Barbados, Dominica, Gibraltar, Seychelles, Trinidad y Tobago y el régimen offshore business de Samoa | En vigor desde el 28 de junio de 2026, para los tributos cuyo periodo impositivo se inicie desde esa fecha |
| Orden HAC/649/2026, de 21 de junio | Añade el régimen international holding companies de Rusia | Seis meses más tarde, el 28 de diciembre de 2026, con la misma regla sobre el periodo impositivo |
Tras esos cambios, la lista queda en 18 jurisdicciones y pasará a 19 cuando surta efecto la inclusión de Rusia. Conviene tener presente la disposición transitoria de la orden: para los tributos cuyo periodo impositivo no hubiera concluido a su entrada en vigor, sigue aplicándose la lista anterior. En el IRPF, cuyo periodo coincide con el año natural, eso significa que en 2026 rige todavía la relación original y que la actualizada se aplica desde 2027.
Emiratos sí figuraba en la antigua relación del Real Decreto 1080/1991. Como recuerda la Agencia Tributaria, dejó de tener esa consideración cuando entró en vigor el convenio de doble imposición con España, el 2 de abril de 2007, por la regla que excluía a los territorios que firmaran con España un convenio con cláusula de intercambio de información. Tampoco figura en la lista de la Unión Europea revisada por el Consejo el 9 de octubre de 2026, que es distinta e independiente de la española.
Qué consecuencias tiene figurar en la lista
La inclusión en la lista activa reglas más estrictas. Estas son las más relevantes para quien cambia de residencia o participa en sociedades extranjeras:
- Regla de los cuatro años: según el artículo 8.2 de la Ley del IRPF, los españoles que acrediten su nueva residencia fiscal en un paraíso fiscal no pierden la condición de contribuyentes en el periodo del cambio ni en los cuatro siguientes.
- Prueba de los 183 días: el artículo 9.1.a) permite a la Administración exigir que se pruebe la permanencia en ese territorio durante 183 días del año natural.
- Transparencia fiscal internacional: si la entidad participada reside en una jurisdicción no cooperativa, se presume, salvo prueba en contrario, que se cumplen los requisitos del régimen y que la renta obtenida es el 15 % del valor de adquisición de la participación. Lo establecen el artículo 91.12 de la Ley del IRPF, como explica el manual de la Agencia Tributaria, y el artículo 100.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Además, los impuestos satisfechos en esas jurisdicciones no son deducibles.
La normativa contiene otras referencias a estas jurisdicciones, por ejemplo en materia de gastos, operaciones vinculadas o instituciones de inversión colectiva, que deben revisarse en cada norma. Ninguna de estas reglas se aplica por trasladarse a Emiratos, pero tampoco desaparecen por ello las reglas generales.
El artículo 8.2 no se aplica; el artículo 9, sí
Como Emiratos no está en la lista, la prórroga de cuatro años del artículo 8.2 no afecta a quien se traslada allí. Pero dejar de ser contribuyente sigue dependiendo del artículo 9.1 de la Ley del IRPF. Es residente quien permanece en España más de 183 días del año natural, contando las ausencias esporádicas salvo que acredite su residencia fiscal en otro país, o quien tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Además, se presume residente, salvo prueba en contrario, a quien tiene en España a su cónyuge no separado legalmente y a sus hijos menores de edad dependientes.
Si el cambio es real, deja de tributar por el IRPF y pasa a tributar por el IRNR solo por lo que obtenga en España. Si no lo es, España puede seguir considerándole residente y gravar su renta mundial. En ese análisis pesan los hechos acreditados, como los días de presencia, la vivienda, la actividad y la familia, y el certificado de residencia fiscal emiratí como prueba, no la calificación del país de destino. Nuestra guía de cambio de residencia fiscal explica las fases del proceso, y antes de salir conviene revisar el exit tax si tiene participaciones societarias relevantes.
El convenio y el intercambio de información
El convenio entre España y Emiratos, firmado en Abu Dabi el 5 de marzo de 2006, se aplica en España al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades, al IRNR y al Impuesto sobre el Patrimonio, según el texto sintético del Ministerio de Hacienda. Su artículo 4 contiene reglas de desempate para quien resulte residente en ambos Estados, pero tiene un límite importante: para Emiratos, solo considera residentes a las personas físicas domiciliadas allí que tengan la nacionalidad emiratí. La Dirección General de Tributos ha confirmado que un nacional español no puede ser residente en Emiratos a efectos del convenio (consulta V1856-16), de modo que su residencia se decide con la Ley del IRPF. Lo desarrollamos en nuestra guía del convenio.
El artículo 25 prevé el intercambio de la información previsiblemente relevante y precisa que no puede denegarse porque obre en poder de bancos u otras instituciones financieras. Desde el 1 de enero de 2023 surte efecto además el Instrumento Multilateral, cuya cláusula de propósito principal permite denegar los beneficios del convenio sobre dividendos, intereses y cánones cuando obtenerlos sea uno de los objetivos principales de la operación.
Fuera del convenio, el Foro Global de la OCDE calificó a Emiratos como «mayormente conforme» (largely compliant) con el estándar de intercambio de información previa solicitud en su evaluación de 2019. Y el Ministerio de Finanzas emiratí indica que el estándar CRS de intercambio automático de información sobre cuentas financieras rige allí desde el 1 de enero de 2017.
En la práctica, la información sobre sus cuentas en Emiratos puede llegar a la Administración española por varias vías. Si sigue siendo residente en España, además, mantiene obligaciones propias, como el modelo 720 para bienes y derechos en el extranjero. Y que su sociedad tribute por el Impuesto sobre Sociedades emiratí no altera su residencia personal.
Errores frecuentes
- Pensar que, como Emiratos no es paraíso fiscal, basta con trasladarse para dejar de tributar en España.
- Confiar en el convenio para resolver una doble residencia sin tener la nacionalidad emiratí.
- Consultar una lista desactualizada u olvidar la regla transitoria, que mantiene la lista anterior durante el periodo impositivo en curso.
- Confundir la lista española con la de la Unión Europea.
- Suponer que la información sobre cuentas en Emiratos no llega a España.
En síntesis
Emiratos no es hoy una jurisdicción no cooperativa para la normativa española, y por eso no se le aplican las reglas agravadas que esa calificación conlleva. Pero esa conclusión no decide dónde tributa usted: lo decide su residencia, que se prueba con hechos, y la lista puede cambiar en cada revisión. Analicemos su situación antes del traslado.