Constituir una sociedad en Emiratos no traslada por sí solo la residencia fiscal de quien la constituye. Para Hacienda importan dónde vive usted y desde dónde se dirige la sociedad, no el registro en el que esté inscrita. Quien abre una empresa en Dubái sin mudarse sigue tributando en España por su renta mundial y, según cómo se organice la sociedad, puede tener que imputarse aquí sus beneficios aunque no los reparta.
Este artículo no explica cómo constituir la sociedad, sino qué ocurre en España cuando se constituye, según el socio permanezca aquí o se traslade efectivamente a Emiratos.
Lo esencial
- Residencia: la determina el artículo 9 de la Ley del IRPF —más de 183 días, núcleo de actividades o intereses económicos, o presunción familiar—; tener una sociedad emiratí no altera ninguno de esos criterios.
- El convenio y el socio español: según su artículo 4.1.b), solo son residentes en Emiratos a efectos del convenio las personas físicas domiciliadas allí que sean nacionales emiratíes, criterio que la DGT ha reiterado en consultas vinculantes.
- Transparencia fiscal internacional: con una participación igual o superior al 50 % y una tributación de la sociedad inferior al 75 % de la que correspondería en España, sus rentas pueden imputarse al socio residente aunque no se distribuyan.
- Sede de dirección efectiva: una sociedad inscrita en Dubái pero gestionada desde España puede ser contribuyente del Impuesto sobre Sociedades español.
- Obligaciones informativas: las participaciones en la sociedad y las cuentas en Emiratos sobre las que tenga poder de disposición pueden obligar a presentar el modelo 720.
- Si se traslada: deberá acreditar la pérdida de la residencia y comprobar si le alcanza el exit tax por las participaciones que ya tenía.
La residencia la deciden sus días y sus vínculos, no la sociedad
El artículo 9.1 de la Ley del IRPF considera residente en España a quien permanece más de 183 días del año natural en territorio español, computando las ausencias esporádicas salvo que acredite su residencia fiscal en otro país, o a quien tiene aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Basta uno de los dos criterios. Además, se presume, salvo prueba en contrario, que es residente quien tiene en España a su cónyuge no separado legalmente y a sus hijos menores dependientes.
El residente tributa en España por toda su renta, cualquiera que sea el país donde se obtenga. Constituir una sociedad en Emiratos no modifica ninguno de estos criterios: si usted sigue viviendo en España, o aquí sigue estando el centro de sus intereses económicos, seguirá siendo residente aunque la sociedad opere íntegramente desde Dubái.
El convenio con Emiratos no resuelve el caso del socio español
Es un punto que suele pasarse por alto. El artículo 4.1.b) del convenio entre España y Emiratos define como residentes en Emiratos a «las personas físicas domiciliadas en los Emiratos Árabes Unidos y que sean nacionales de los Emiratos Árabes Unidos». La Dirección General de Tributos ha concluido, entre otras, en las consultas vinculantes V0188-16 y V1856-16, que un nacional español que no tenga también la nacionalidad emiratí no puede ser considerado residente en Emiratos a efectos del convenio.
La consecuencia práctica es doble. Por un lado, las reglas de desempate del artículo 4.3 —vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual y nacionalidad— no entran en juego para ese contribuyente: su residencia se decide únicamente con la ley española. Por otro, según la propia consulta V0188-16, el certificado de residencia fiscal emiratí permite acreditar la residencia en Emiratos, pero no a efectos de aplicar el convenio. Sigue siendo útil para demostrar, conforme al artículo 9 de la Ley del IRPF, que se reside en otro país, pero no activa las limitaciones que el convenio impone a la tributación española.
La transparencia fiscal internacional
El artículo 91 de la Ley del IRPF obliga al residente en España a incluir en su base imponible general determinadas rentas obtenidas por una entidad no residente, aunque esta no las haya distribuido. Según el manual práctico del IRPF 2025 de la Agencia Tributaria, deben concurrir dos requisitos: una participación igual o superior al 50 % en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto, a la fecha de cierre del ejercicio de la entidad, computando también la de personas o entidades vinculadas y familiares hasta el segundo grado; y un impuesto análogo al Impuesto sobre Sociedades inferior al 75 % del que correspondería en España por esas mismas rentas. La exclusión prevista para entidades de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo no se aplica a una sociedad emiratí.
Qué se imputa depende de la sustancia de la sociedad. Si no dispone de una organización de medios materiales y personales para obtener sus rentas, se imputa su renta total. Si dispone de ella, solo se imputan determinadas categorías, en su mayoría rentas pasivas y, entre otras, las procedentes de servicios prestados a entidades vinculadas residentes en España en cuanto sean gasto deducible para estas, según detalla el manual de la Agencia Tributaria. Este último supuesto es especialmente relevante cuando la sociedad emiratí factura servicios a una sociedad española del mismo socio.
Con un tipo del 0 % sobre una parte de la renta, no puede descartarse que la sociedad emiratí quede por debajo del umbral del 75 %. Tampoco puede afirmarse que el régimen se aplique siempre: depende del porcentaje de participación, propio y familiar, de los medios con que cuente la sociedad y de la naturaleza de sus rentas.
Cómo tributa la sociedad en Emiratos
El Corporate Tax emiratí grava al 0 % la parte de la renta imponible que no exceda de 375.000 dirhams y al 9 % el exceso, según la Cabinet Decision n.º 116 de 2022. Una Qualifying Free Zone Person tributa al 0 % por su renta cualificada y al 9 % por el resto, sin aplicar a esa renta no cualificada el tramo inicial al 0 %, como precisa la guía general de la Federal Tax Authority. El régimen de zona franca exige requisitos propios, que detallamos en nuestra guía sobre el UAE Corporate Tax.
Estos datos describen solo el impuesto de la sociedad en Emiratos. No indican cuánto pagará usted en total, que depende de su residencia y de la aplicación, en su caso, de la transparencia fiscal internacional.
Una sociedad dirigida desde España puede ser española
Como recuerda la Agencia Tributaria en su manual del Impuesto sobre Sociedades, es residente en España la entidad que tiene aquí su domicilio social o su sede de dirección efectiva, entendida como el lugar donde radica la dirección y el control del conjunto de sus actividades. Una sociedad inscrita en Dubái puede, por tanto, ser contribuyente del impuesto español si se dirige desde España.
El convenio no altera esta conclusión: su artículo 4.1.b) solo considera residentes en Emiratos a las sociedades constituidas allí que tengan allí su sede de dirección efectiva, y su artículo 4.4 resuelve los casos de doble residencia a favor del Estado donde se encuentre esa sede. Es una cuestión de hechos: quién toma las decisiones, dónde residen los administradores y desde dónde se gestiona la actividad ordinaria.
Aunque la sede de dirección esté en Emiratos, puede existir un establecimiento permanente en España. El artículo 5 del convenio lo define como un lugar fijo de negocios mediante el cual la empresa realiza toda o parte de su actividad, y lo extiende a la persona que, sin ser agente independiente, ejerce habitualmente en España poderes para concluir contratos en nombre de la empresa. En ese caso, los beneficios atribuibles a esa presencia tributarían aquí.
El modelo 720 y otras obligaciones informativas
El residente en España con bienes y derechos en el extranjero debe valorar el modelo 720. La Agencia Tributaria distingue tres bloques —cuentas, valores y derechos, e inmuebles— y fija un umbral de 50.000 euros para cada uno, según sus preguntas frecuentes; una vez presentado, solo hay que volver a declarar un bloque si su valor aumenta en más de 20.000 euros.
En el caso de una sociedad emiratí, el Reglamento General de gestión e inspección aclara dos extremos. El artículo 42 bis incluye no solo las cuentas de las que se es titular, sino también aquellas en las que se figura como autorizado o sobre las que se tienen poderes de disposición, lo que puede alcanzar a las cuentas de la propia sociedad. Y el artículo 42 ter menciona expresamente los valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, de modo que las participaciones en la sociedad emiratí se integran en el bloque de valores. Un inmueble en Dubái se declararía en el bloque de inmuebles.
Los criptoactivos custodiados fuera de España tienen su propia declaración, el modelo 721. Si la sociedad emiratí opera con una entidad vinculada en España, conviene revisar el modelo 232. Y si resulta aplicable la transparencia fiscal internacional, el artículo 91 exige presentar, junto con la declaración del IRPF, determinada información sobre la entidad no residente.
Qué cambia si se traslada de verdad a Emiratos
Si pierde la residencia fiscal en España, dejará de tributar aquí por su renta mundial y pasará a hacerlo solo por la renta de fuente española, como no residente. La dificultad está en la prueba: deberá acreditar la residencia en Emiratos, con el certificado de residencia fiscal emiratí, y responder a las dudas de la Administración sobre sus vínculos con España. Una vivienda a su disposición en España o una familia que no se traslada pesan en contra. Como la residencia se determina por año natural, el año de la mudanza puede seguir siendo un año de residencia completa en España. Para el certificado español, vea nuestra guía del certificado de residencia fiscal.
El gravamen de salida del artículo 95 bis de la Ley del IRPF solo afecta a quien, según el manual práctico de la Agencia Tributaria, haya sido residente en España al menos 10 de los 15 períodos impositivos anteriores y tenga acciones o participaciones con un valor de mercado conjunto superior a 4.000.000 de euros, o superior a 1.000.000 de euros en una entidad en la que participe en más del 25 %. La sociedad recién constituida en Emiratos tendrá normalmente poco valor; el riesgo suele estar en las participaciones previas en sociedades españolas.
| Aspecto | Si sigue siendo residente en España | Si se traslada efectivamente |
| Renta que tributa en España | Toda su renta, obtenida donde sea | Solo la de fuente española, como no residente |
| Sociedad emiratí | Posible transparencia fiscal internacional y riesgo de sede de dirección efectiva en España | La dirección debe estar realmente en Emiratos; vigilar el establecimiento permanente |
| Modelos 720 y 721 | Si se superan los umbrales | Dejan de exigirse una vez perdida la residencia |
| Exit tax | No aplica | Puede aplicar si se cumplen los requisitos |
| Prueba relevante | Calendario de presencia y vínculos en España | Residencia efectiva en Emiratos y certificado emiratí |
Errores frecuentes
- Dar por hecho que la licencia, el visado o la zona franca cambian la residencia fiscal en España.
- Invocar el convenio sin tener la nacionalidad emiratí, cuando la DGT entiende que no resulta aplicable.
- Facturar desde la sociedad emiratí a la sociedad española del mismo socio sin medios reales en Emiratos.
- Seguir tomando las decisiones de la sociedad desde España.
- Omitir en el modelo 720 las participaciones en la sociedad o las cuentas sobre las que se tiene poder de disposición.
En síntesis
Abrir una empresa en Dubái no cambia por sí mismo su situación en España. Si sigue residiendo aquí, hay que revisar la transparencia fiscal internacional, la sede de dirección efectiva y las obligaciones informativas; si se traslada, hay que poder probarlo y comprobar el exit tax, sabiendo que el convenio no ampara al contribuyente sin nacionalidad emiratí. Conviene analizarlo antes de constituir la sociedad, no después. Puede ver también nuestra página sobre estructuras España-Emiratos. Revisemos su caso antes de dar el paso.