FISCALIDAD DE EMPRESA
Asesoría en el Impuesto sobre Sociedades
Le llevamos el Impuesto sobre Sociedades de principio a fin —del cierre contable-fiscal a la presentación del modelo 200— para que su sociedad tribute lo justo, con la documentación en regla.
En qué le ayudamos
Nos ocupamos de todo el ciclo del impuesto y, sobre todo, de las decisiones que afectan a su cuota:
- Cálculo, preparación y presentación del modelo 200 y de los pagos fraccionados (modelo 202).
- Ajustes extracontables: diferencias entre resultado contable y base imponible.
- Deducciones y bonificaciones (I+D+i, inversiones, donativos) y reserva de capitalización.
- Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
- Regímenes especiales (empresas de reducida dimensión, consolidación fiscal).

Cómo trabajamos
01
Diagnóstico
Revisamos su contabilidad y su situación fiscal.
02
Planificación
Diseñamos el cierre y anticipamos la cuota del ejercicio.
03
Presentación
Preparamos y presentamos los modelos 200 y 202 con su documentación.
04
Seguimiento
Vigilamos las novedades y planificamos el ejercicio siguiente.
Por qué Marebo
Somos un despacho de abogados fiscalistas: no solo cumplimentamos el impuesto, analizamos cada decisión con impacto en su base imponible —operaciones societarias, retribución de administradores, inversiones o reestructuraciones—. Y cuando hay componente internacional, integramos convenios y precios de transferencia con el mismo rigor.
PREGUNTAS FRECUENTES
Dudas habituales sobre el Impuesto sobre Sociedades
¿Cuál es el tipo del Impuesto sobre Sociedades?
El tipo general es del 25%. Existen tipos reducidos para entidades de nueva creación y otros supuestos; analizamos el que le corresponde a su sociedad.
¿Puedo compensar las pérdidas de años anteriores?
Sí. Las bases imponibles negativas pueden compensarse en ejercicios futuros con ciertos límites según su importe. Planificamos su aprovechamiento.
¿Qué es la reserva de capitalización y me conviene?
Es un incentivo que permite reducir la base imponible al incrementar y mantener los fondos propios. Valoramos si le compensa aplicarla en su caso.
¿Cuándo se presenta el modelo 200?
Con carácter general, en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio (en julio para ejercicios que cierran el 31 de diciembre).
PARTE DE
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