El visado o la autorización de teletrabajo de carácter internacional y el régimen especial de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF, la llamada Ley Beckham, pueden combinarse. Pero son dos trámites distintos: el primero es una decisión migratoria y el segundo, una opción fiscal que se ejerce ante la Agencia Tributaria. Tener el visado no da derecho al régimen.
Este artículo explica qué exige cada uno, cómo se ordenan en el tiempo y qué perfiles pueden aplicarlos desde Emiratos. Los requisitos generales del régimen están en nuestra guía de la Ley Beckham; aquí tratamos su encaje con el visado.
Lo esencial
- Dos trámites independientes: el visado permite residir y teletrabajar desde España; el régimen cambia cómo se tributa y se solicita aparte.
- Encaje previsto en la ley: el artículo 93 da por cumplido el requisito del contrato de trabajo en los trabajadores por cuenta ajena con visado de teletrabajo, si se cumplen los demás requisitos, entre ellos cinco períodos previos sin residencia en España.
- Tipos: los rendimientos del trabajo tributan al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % por el exceso.
- Modelo 149: se presenta en seis meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social, no desde la llegada.
- Desde Emiratos: pueden encajar un nacional de un tercer Estado, que necesita el visado, y un español que regresa, que no lo necesita.
Qué distingue el visado del régimen
El visado resuelve si puede entrar, residir y trabajar en España. La Ley Beckham determina cómo tributa una vez que es residente fiscal aquí.
| Aspecto | Visado o autorización de teletrabajo | Régimen de impatriados |
| Norma | Artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013 | Artículo 93 de la Ley 35/2006, en su redacción vigente desde 2023 |
| Ante quién | Consulado de España (visado) o Ministerio de Inclusión (autorización de residencia) | Agencia Tributaria, con el modelo 149 |
| A quién se dirige | Nacionales de terceros Estados que trabajan a distancia para empresas radicadas fuera de España | Quien adquiere la residencia fiscal en España por un desplazamiento y no fue residente en los cinco períodos anteriores |
| Duración | Visado: hasta un año. Autorización: hasta tres años, renovable por períodos de dos | Año del cambio de residencia y los cinco siguientes |
| Efecto | Permite residir y trabajar a distancia desde España | Tributación por el IRNR, manteniendo la condición de contribuyente del IRPF |
Qué exige el visado de teletrabajo
La figura la introdujo la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, en los artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 14/2013. Se dirige a nacionales de terceros Estados que trabajan a distancia, solo con medios telemáticos, para empresas radicadas fuera de España. No se aplica a los ciudadanos de la Unión Europea ni a quienes disfrutan de derechos equivalentes de libre circulación (artículo 61.2).
Según la ley y la información del Ministerio de Inclusión, hay que acreditar, entre otros requisitos:
- Relación previa: al menos tres meses con la empresa extranjera, que debe tener un año de actividad real y continuada.
- Cualificación: título de grado o posgrado, de formación profesional o de escuela de negocios de reconocido prestigio, o tres años de experiencia profesional.
- Medios económicos: el 200 % del salario mínimo interprofesional mensual para el titular, con importes adicionales por cada familiar.
- Seguro y antecedentes: seguro de enfermedad, público o privado, con coberturas equiparables a las del Sistema Nacional de Salud y sin copagos ni carencias, y ausencia de antecedentes penales.
Quien trabaja por cuenta ajena solo puede hacerlo para empresas de fuera de España; un profesional por cuenta propia puede dedicar a empresas españolas hasta el 20 % de su actividad (artículo 74 bis). El visado tiene una vigencia máxima de un año, y la autorización de residencia, de tres años, renovable por períodos de dos (artículos 74 quater y 74 quinquies). La documentación concreta conviene confirmarla con el consulado antes de presentar la solicitud.
Qué exige el régimen de impatriados
El artículo 93, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2023, exige no haber sido residente en España en los cinco períodos impositivos anteriores al desplazamiento, y que este se produzca, en el primer año del régimen o en el anterior, por alguna de estas causas:
- Contrato de trabajo: incluye el desplazamiento ordenado por el empleador y el trabajo a distancia sin traslado ordenado. Quedan excluidos los deportistas profesionales con relación laboral especial.
- Administrador de una entidad: si es una entidad patrimonial, no puede tener en ella una participación que la convierta en vinculada.
- Actividad emprendedora: calificada conforme al artículo 70 de la Ley 14/2013.
- Profesional altamente cualificado: al servicio de empresas emergentes o en actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, si esa remuneración supera el 40 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.
Además, no pueden obtenerse rentas mediante un establecimiento permanente en España, salvo en los dos últimos supuestos. El cónyuge y los hijos menores de veinticinco años pueden acogerse junto con el contribuyente principal si cumplen las condiciones del artículo 93.3.
Cómo se combinan en la práctica
La ley lo prevé expresamente: el requisito del contrato de trabajo se entiende cumplido «en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional» (artículo 93.1.b.1.º). La secuencia habitual es esta:
- Visado: se solicita en el consulado, con la relación laboral ya acreditada.
- Alta e inicio de actividad: la fecha que conste en el alta en la Seguridad Social española, o en la documentación que permita mantener la legislación de origen, abre el plazo fiscal.
- Opción fiscal: se envía la documentación y se presenta el modelo 149 dentro de los seis meses siguientes.
- Residencia: en los sesenta días naturales anteriores al vencimiento del visado puede solicitarse la autorización de residencia (artículo 74 quater.3).
Hay tres matices. La residencia fiscal no depende del visado, sino del artículo 9 de la Ley del IRPF; según las instrucciones del modelo 149, el año en que se adquiere es el primero en que, tras el desplazamiento, la permanencia en España supera 183 días. La mención legal al visado se refiere a trabajadores por cuenta ajena: un profesional por cuenta propia con visado debe comprobar si encaja en otro supuesto, como la actividad emprendedora, y no darlo por hecho. Y si el empleador está en Emiratos, conviene resolver el alta en la Seguridad Social antes del traslado: España y Emiratos no tienen convenio bilateral en esta materia, según la Seguridad Social, y la fecha de alta es la que abre el plazo.
Cuánto se tributa y qué rentas quedan fuera
Quien opta por el régimen tributa con las normas del IRNR, manteniendo la condición de contribuyente del IRPF. Según el artículo 93.2, las rentas obtenidas en España se gravan de forma acumulada, sin compensación entre ellas: los rendimientos del trabajo, al 24 % hasta 600.000 euros y al 47 % por el exceso, y los dividendos, intereses y ganancias por transmisiones, con una escala del 19 % al 30 %. Ese tipo máximo del 30 % procede de la Ley 7/2024, con efectos desde 2025, que es la última modificación del artículo 93. La retención sobre el trabajo es del 24 %, y del 47 % sobre lo que un mismo pagador abone por encima de 600.000 euros en el año. El contribuyente tributa además por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Todos los rendimientos del trabajo obtenidos durante el régimen se consideran obtenidos en España, aunque los pague una empresa extranjera (artículo 93.2.b). No se entienden obtenidos durante el régimen los que derivan de una actividad anterior al desplazamiento o posterior a la comunicación de su fin, aunque tributarán si son de fuente española, según el manual de la Agencia Tributaria. El resto de las rentas solo tributa aquí si se obtiene en España.
La Agencia Tributaria añade un criterio administrativo relevante: los acogidos no tienen la consideración de residentes a efectos de los convenios de doble imposición, porque solo tributan por rentas de fuente española, aunque pueden aplicar una deducción por doble imposición internacional. Para las reglas generales del impuesto, vea nuestra guía del IRNR.
Tres perfiles desde Emiratos
Lo que decide no es el país de procedencia, sino la nacionalidad, el motivo del desplazamiento y el historial de residencia.
- Nacional de un tercer Estado empleado por una empresa de fuera de España: necesita el visado y, si cumple los demás requisitos, puede optar por el régimen.
- Español que regresa: no necesita visado, pero debe acreditar que no fue residente fiscal en España en los cinco períodos anteriores y que se desplaza por uno de los motivos del artículo 93.
- Empleado desplazado por una empresa de Emiratos: el supuesto es el traslado ordenado, con carta de desplazamiento, no el teletrabajo. Si es nacional de un tercer Estado, la autorización migratoria debe analizarse aparte.
En el español que regresa, la no residencia previa se valora con las reglas del artículo 9 de la Ley del IRPF: más de 183 días en España en un año intermedio, o un núcleo de intereses económicos que seguía aquí, pueden romper el requisito. Un certificado de residencia fiscal emiratí es una prueba útil, no una garantía. Y el convenio entre España y Emiratos no ayuda a resolver un conflicto de residencia, porque para Emiratos solo considera residentes a quienes tienen allí su domicilio y la nacionalidad emiratí, según la Dirección General de Tributos (consulta V1856-16).
Durante el régimen, conviene tener presente que el salario tributa en España aunque se trabaje algunos días desde Emiratos y lo pague una empresa emiratí. Las obligaciones informativas, como el modelo 720, deben analizarse aparte.
El modelo 149: plazos y documentación
La opción se comunica con el modelo 149. Según sus instrucciones, el contribuyente principal dispone de seis meses desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta en la Seguridad Social española o en la documentación que permita mantener la de origen. El cónyuge o los hijos pueden presentarlo en el mayor de dos plazos: seis meses desde su propia entrada en España o seis meses desde el inicio de actividad del principal, que debe comunicar antes su opción.
Antes hay que estar dado de alta en el censo de obligados tributarios y enviar la documentación por el trámite «Aportar documentación necesaria para optar por el régimen especial», cuyo número de registro se consigna en el modelo. En el teletrabajo se aporta un documento del empleador que reconozca la relación laboral, la fecha de inicio de actividad y la duración estimada del trabajo en España, junto con el justificante del alta y, en su caso, la autorización de residencia. Si procede, la Agencia expide un documento acreditativo en un máximo de diez días hábiles. La declaración anual se presenta después con el modelo 151, y el modelo 149 sirve también para comunicar la renuncia, la exclusión o el fin del desplazamiento, este último en el plazo de un mes.
Errores frecuentes
- Contar los seis meses desde la llegada y no desde la fecha de inicio de actividad que conste en el alta.
- Dar por hecho que el visado concede el régimen.
- Suponer que un profesional por cuenta propia con visado encaja automáticamente en el supuesto del teletrabajo.
- No poder acreditar los cinco períodos de no residencia, sobre todo si hubo años con más de 183 días en España o intereses económicos que seguían aquí.
- No comunicar el fin del desplazamiento: los rendimientos de actividades posteriores dejan de considerarse obtenidos durante el régimen.
En síntesis
El visado le permite vivir y trabajar en España; la Ley Beckham decide cómo tributa. Se combinan, pero cada uno tiene su organismo, sus requisitos y sus plazos, y lo decisivo es fijar bien la fecha de inicio de actividad y acreditar la no residencia previa. Puede ampliar el marco en nuestra página de Ley Beckham y regímenes especiales. Revisemos su traslado antes de iniciar la actividad.