El Impuesto sobre Sucesiones prescribe a los cuatro años, contados desde el día siguiente a aquel en que termina el plazo para presentar la autoliquidación. Para un heredero que vive fuera de España, las dudas prácticas son otras: desde qué día exacto se cuenta, qué hechos reinician el plazo y cuánto tiempo queda para recuperar lo pagado de más.

Este artículo se centra en plazos, prescripción e interrupción. La elección de la normativa aplicable la explicamos en la guía del impuesto de sucesiones para no residentes y Emiratos.

Lo esencial

  • Cuatro años: es el plazo para que la Administración liquide y exija el pago, y para que el contribuyente solicite devoluciones (artículo 66 de la Ley General Tributaria).
  • Inicio del cómputo: el día siguiente al fin del plazo de presentación, que en las herencias es de seis meses desde el fallecimiento.
  • Prórroga: si se concede, el cómputo empieza al final del plazo ampliado, según la Dirección General de Tributos.
  • Interrupción: una actuación de la Administración con conocimiento formal del heredero, un recurso o un acto fehaciente del propio heredero reinician el plazo desde cero.
  • No residencia: no alarga ni acorta la prescripción, salvo la regla especial de las escrituras otorgadas ante funcionarios extranjeros.

Cuatro derechos que prescriben a los cuatro años

La Ley 29/1987 no fija un plazo propio: su artículo 25.1 remite a los artículos 64 y siguientes de la Ley General Tributaria. El artículo 66 de esta ley prevé cuatro derechos que prescriben a los cuatro años, dos de la Administración y dos del contribuyente, y el artículo 67 fija desde cuándo se cuenta cada uno.

Derecho Quién lo ejerce Desde cuándo se cuenta
Liquidar el impuesto Administración Día siguiente al fin del plazo de presentación de la autoliquidación
Exigir el pago de lo liquidado o autoliquidado Administración Día siguiente al fin del plazo de pago en período voluntario
Solicitar devoluciones, incluidas las de ingresos indebidos Contribuyente En ingresos indebidos, día siguiente al ingreso o, si se pagó dentro del plazo de presentación, día siguiente al fin de ese plazo
Obtener las devoluciones ya reconocidas Contribuyente Día siguiente al fin del plazo para devolver o a la notificación del acuerdo que las reconoce

La prescripción se aplica de oficio y extingue la deuda (artículo 69), aunque conviene alegarla expresamente. Además, el Tribunal Supremo ha fijado que el plazo de cuatro años para liquidar se computa de fecha a fecha, sea o no hábil el último día, según la nota del Poder Judicial.

El artículo 48 del Reglamento del impuesto todavía menciona un plazo de cinco años. Esa referencia es anterior a la reducción del plazo general a cuatro años y no prevalece sobre la ley, a la que remite el propio artículo 25 de la Ley 29/1987.

Desde qué día se cuenta en una herencia

El plazo de presentación del modelo 650 es de seis meses desde el fallecimiento o desde que adquiere firmeza la declaración de fallecimiento (artículo 67 del Reglamento y artículo 7 de la Orden HAP/2488/2014). La prescripción empieza a contar el día siguiente a que termine ese plazo.

Ejemplo ilustrativo: con un fallecimiento el 10 de marzo de 2026, el plazo de presentación termina el 10 de septiembre de 2026, y la Administración podría liquidar, salvo interrupciones, hasta septiembre de 2030. El día exacto debe comprobarse en cada caso.

La prórroga. Según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria y el artículo 68 del Reglamento, puede solicitarse una única prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros meses. Si no se notifica acuerdo en el mes siguiente, se entiende concedida; si se pide tarde, se entiende denegada. Genera intereses de demora desde el fin de los seis meses iniciales. En cuanto a la prescripción, la Dirección General de Tributos ha precisado que, si se concede, el cómputo empieza al final del plazo adicional; si se deniega, en la notificación de la denegación; y si se pidió fuera de plazo, no se altera. La solicitud de prórroga no interrumpe la prescripción (consulta V1680-25).

Escrituras otorgadas en el extranjero. Para las escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros, el plazo se computa desde su presentación ante cualquier Administración española, salvo que un tratado fije otra fecha (artículo 25.2 de la Ley 29/1987). La regla afecta a esas escrituras, no a toda la herencia.

Qué interrumpe la prescripción

El artículo 68 de la Ley General Tributaria enumera causas distintas para cada derecho. En lo que más interesa a un heredero:

  • Derecho a liquidar: cualquier acción de la Administración realizada con conocimiento formal del obligado y dirigida a comprobar, regularizar o liquidar; los recursos y reclamaciones; y cualquier actuación fehaciente del obligado dirigida a liquidar o autoliquidar.
  • Derecho a exigir el pago: las acciones de recaudación conocidas por el obligado, los recursos, la declaración de concurso y cualquier actuación fehaciente del obligado dirigida al pago.
  • Derecho a solicitar devoluciones: cualquier actuación fehaciente del contribuyente que pida la devolución o la rectificación de su autoliquidación, y los recursos y reclamaciones.

Producida la interrupción, «se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción» (artículo 68.6): no se suspende, sino que empieza otra vez con cuatro años completos. Si la interrupción procede de un recurso contencioso-administrativo, el nuevo cómputo empieza cuando la Administración recibe la resolución judicial firme (artículo 68.7).

Dos cuestiones requieren análisis específico. El artículo 68.8 extiende la interrupción a los demás obligados tributarios, pero en sucesiones cada heredero es contribuyente por su propia adquisición, de modo que el efecto entre coherederos debe revisarse en cada caso. Y el artículo 68.5 reconoce efecto interruptivo a las actuaciones realizadas en otro Estado en el marco de la asistencia mutua, lo que depende del instrumento aplicable a cada país. Para quien vive en el extranjero, cómo y dónde se notificó cada actuación debe revisarse con el expediente delante antes de dar una herencia por prescrita.

Qué cambia si el heredero no reside en España

El plazo de cuatro años y las causas de interrupción son los mismos. Lo que cambia es el contexto:

  • Quién gestiona el impuesto: según la Agencia Tributaria, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, entre otros supuestos, cuando el causante o el heredero no residían en España en la fecha del fallecimiento.
  • Qué normativa autonómica puede aplicarse: conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, con causante no residente, la de la comunidad donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España. Lo desarrollamos en la guía de sucesiones para no residentes.

El convenio entre España y Emiratos no altera nada de esto, porque no se aplica al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recuperar lo pagado de más

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) y la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo, los herederos no residentes que tributaron con la norma estatal pudieron reclamar la diferencia con la autonómica. Desde la Ley 11/2021, las reglas de la disposición adicional segunda se aplican a todos los no residentes. Quien pagó más de lo debido puede solicitar la rectificación de su autoliquidación mientras su derecho no haya prescrito.

El artículo 67.1 de la Ley General Tributaria fija el inicio de ese plazo: el día siguiente al ingreso o, si se pagó dentro del plazo de presentación, el día siguiente al fin de ese plazo. El Tribunal Supremo ha admitido, en un supuesto distinto, que el plazo empiece cuando se constata que el ingreso era indebido, según la nota del Poder Judicial, pero se trata de una excepción que no debe darse por aplicable a una herencia.

Ejemplo ilustrativo: en octubre de 2026, una herencia cuyo plazo de presentación terminó antes de octubre de 2022, y que se pagó dentro de ese plazo, tendría prescrito el derecho a la devolución, salvo que se hubiera interrumpido. Si el derecho ya prescribió, otras vías, como la responsabilidad patrimonial del Estado, tienen requisitos propios y un resultado incierto. En la solicitud conviene acreditar la residencia en la fecha del fallecimiento, por ejemplo con un certificado de residencia fiscal.

Errores frecuentes

  • Pedir la prórroga al final del plazo: debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses.
  • Creer que la solicitud de prórroga interrumpe la prescripción.
  • No conservar el justificante de presentación y pago del modelo 650, con la fecha del ingreso.
  • Dar por prescrita una herencia sin revisar todas las notificaciones recibidas, también las practicadas en el extranjero.
  • Dejar pasar el plazo de devolución en herencias pagadas con la norma estatal. Si además prevé vender el inmueble heredado, coordínelo con la fiscalidad de la venta por un no residente.

En síntesis

El impuesto prescribe a los cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación, o del plazo ampliado si se concedió prórroga, y cualquier actuación notificada o acto fehaciente del heredero reinicia el cómputo. El heredero no residente tiene los mismos plazos, y la devolución de lo pagado de más solo puede pedirse antes de que prescriba. Puede ampliar el marco en nuestras páginas de donaciones y sucesiones y de recursos y reclamaciones tributarias. Revisemos los plazos de su herencia.