Vivir en Emiratos no evita el Impuesto sobre Sucesiones español cuando la herencia incluye bienes situados en España. Lo que la residencia sí condiciona es qué administración gestiona el impuesto y qué normativa puede elegirse: la estatal o la de una comunidad autónoma.

Durante años, los no residentes de fuera de la Unión Europea solo podían aplicar la normativa estatal, sin las reducciones y bonificaciones autonómicas. Los tribunales corrigieron esa diferencia y, desde julio de 2021, la propia ley reconoce la opción a todos los no residentes.

Lo esencial

  • Cuándo se tributa en España: si el heredero reside en España, por todo lo que recibe; si no reside, solo por los bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en España.
  • Convenio: el convenio entre España y Emiratos se limita a renta y patrimonio. No regula las herencias.
  • Competencia: cuando el heredero o el fallecido no residen en España, gestiona el impuesto la Agencia Tributaria, no la comunidad autónoma.
  • Normativa: el heredero puede optar entre la estatal y la autonómica que corresponda, también si reside en Emiratos (disposición adicional segunda de la Ley 29/1987).
  • Devoluciones: en las herencias anteriores a julio de 2021 liquidadas con la norma estatal, el plazo de cuatro años estará, por lo general, ya vencido.

Cuándo tributa una herencia en España

El impuesto grava lo que recibe cada heredero o legatario, así como las cantidades cobradas por los beneficiarios de seguros de vida. Tributa quien adquiere, no el fallecido. La Ley 29/1987 distingue dos situaciones: el heredero residente en España tributa por todo lo que recibe, esté donde esté (artículo 6), y el no residente solo por los bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en territorio español (artículo 7).

Por eso, un heredero que vive en Emiratos y recibe únicamente bienes situados fuera de España no tributa aquí, aunque el fallecido residiera en España. Si recibe un piso en Madrid, sí tributa, con independencia de dónde residiera el fallecido.

La residencia de ambos determina también la administración competente y la normativa aplicable. Estas son las combinaciones con algún no residente, según el cuadro de la Agencia Tributaria.

Residencia del fallecido y del heredero Competencia Normativa aplicable
Fallecido residente; heredero no residente Estatal A elección: estatal o la de la comunidad de residencia del fallecido
Fallecido no residente; heredero residente Estatal A elección: estatal o la de la comunidad con mayor valor de bienes en España; si no los hay, la de residencia del heredero
Ambos no residentes Estatal A elección: estatal o la de la comunidad con mayor valor de bienes en España

Para una familia que vive en Emiratos y conserva un piso en España, la última fila es la habitual. El impuesto lo gestiona la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, pero el heredero puede aplicar la normativa de la comunidad donde está el inmueble, según las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria. La diferencia puede ser relevante, porque las reducciones y bonificaciones varían mucho entre comunidades y según el parentesco.

De la discriminación a la reforma de 2021

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en 2014 (asunto C-127/12) que negar la normativa autonómica a los no residentes vulneraba la libre circulación de capitales. España reformó la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 con efectos desde 2015, pero solo para residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo.

El Tribunal Supremo extendió ese criterio a los residentes en terceros países, primero en reclamaciones de responsabilidad patrimonial (sentencia de 19 de febrero de 2018, recurso 62/2017) y después en el ámbito tributario (sentencia de 19 de noviembre de 2020, recurso 6314/2018), según recogen Gómez-Acebo & Pombo y El Notario del Siglo XXI. La Dirección General de Tributos asumió el mismo criterio en la consulta V1517-19, de 24 de junio de 2019.

La Ley 11/2021 incorporó esa doctrina a la ley y suprimió la referencia a la Unión Europea y al Espacio Económico Europeo. Desde el 11 de julio de 2021, la opción alcanza a todos los no residentes, y un residente en Emiratos está en la misma posición que uno en Francia.

El convenio no cubre las herencias

El artículo 2 del convenio entre España y Emiratos se aplica, en España, al IRPF, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al Impuesto sobre el Patrimonio. No incluye el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de modo que ningún tratado reparte la potestad de gravar una herencia entre ambos países ni prevé un mecanismo para evitar la doble imposición. Puede ver el alcance del convenio en nuestra guía sobre el convenio. Si la herencia puede quedar sujeta a impuestos en otro Estado, debe revisarse con un asesor de ese país.

Fiscalidad y ley de la herencia son cuestiones distintas

Qué ley decide quién hereda y en qué proporción no lo fija el Impuesto sobre Sucesiones, sino el Reglamento (UE) 650/2012, que España aplica también cuando la ley designada es la de un tercer país. Con carácter general, rige la ley de la última residencia habitual del fallecido (artículo 21), salvo que tuviera un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado. Cada persona puede elegir en su testamento la ley de su nacionalidad (artículo 22).

Para un español residente en Emiratos sin esa elección, la ley aplicable podría ser la emiratí. Es habitual coordinar dos testamentos, uno en España y otro en Emiratos, pero su efecto depende de la nacionalidad, la religión, el emirato y los bienes, y debe confirmarse con un profesional emiratí.

Plazos y presentación

La herencia se declara con el modelo 650 en el plazo de seis meses desde el fallecimiento (artículo 67 del Reglamento del impuesto). La prórroga, por otros seis meses, debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses, no al final del plazo (artículo 68), y conlleva intereses de demora. Las donaciones se declaran con el modelo 651 en treinta días hábiles.

  • Documentación extranjera: el certificado de defunción, el testamento y el certificado de últimas voluntades suelen requerir traducción y, en su caso, apostilla o legalización.
  • Valoración: los inmuebles tributan, con carácter general, por su valor de referencia catastral, salvo que el valor declarado sea superior (artículo 9.3 de la Ley 29/1987).
  • Representante: el artículo 47 de la Ley General Tributaria obliga al no residente a designar representante en España cuando lo exija la normativa o lo requiera la Administración. Aunque no sea obligatorio, facilita las notificaciones.

Si pagó con la norma estatal

Quien aplicó la normativa estatal pudiendo aplicar la autonómica puede solicitar la rectificación de su autoliquidación y la devolución de la diferencia, con intereses, dentro del plazo de cuatro años (artículos 66, 67 y 120.3 de la Ley General Tributaria). Si se pagó dentro del plazo de presentación, ese plazo se cuenta desde el día siguiente al fin del plazo.

En la práctica, esta vía tiene hoy un alcance limitado. En las herencias anteriores a la reforma de julio de 2021, el plazo de presentación terminó, como tarde, en 2022, por lo que el derecho a la devolución estará prescrito salvo que se interrumpiera. Las vías extraordinarias, como la revocación o la responsabilidad patrimonial del Estado, tienen requisitos propios y un resultado incierto. Para herencias posteriores, conviene revisar si se aplicó la normativa más adecuada mientras el plazo siga abierto.

Errores frecuentes

  • Pensar que el convenio con Emiratos evita el impuesto sobre los bienes situados en España.
  • Presentar con la norma estatal por inercia, sin comparar con la de la comunidad que corresponda.
  • Pedir la prórroga en el sexto mes, cuando ya no puede concederse.
  • No acreditar la residencia en la fecha del fallecimiento. Conviene disponer de un certificado de residencia fiscal referido a esa fecha.
  • Planificar solo el impuesto y olvidar la ley que rige la herencia, o redactar testamentos en cada país que se contradicen.

En síntesis

Un heredero residente en Emiratos tributa en España por los bienes situados aquí, sin que el convenio lo impida. Desde la Ley 11/2021 puede optar por la normativa autonómica que corresponda, lo que puede cambiar de forma significativa la cuota según la comunidad y el parentesco. Lo decisivo es analizar la normativa aplicable antes de presentar, respetar los plazos del modelo 650 y coordinar la planificación sucesoria en ambos países. Puede ampliar el marco en nuestras páginas de donaciones y sucesiones y de planificación patrimonial. Revisemos su sucesión